{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "600" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION BIPARTITA ASESORA DEL REGISTRO DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 909 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto-ley 8.950 de 5 de abril de 1933 en lo atinente a la\r\nratificación el Convenio Internacional del Trabajo Nº 9 relativo a la\r\ncolocación de la gente de mar, y los decretos del Poder Ejecutivo 463/968\r\nde 23 de julio de 1968 y 384/976 de 29 de junio de 1976.\r\n\r\nResultando: que la aplicación de la citada norma internacional debe ser\r\najustada a las nuevas orientaciones en materia de relaciones laborales, a\r\ncuyos efectos deberán dictarse las normas reglamentarias pertinentes.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en tal sentido corresponderá instituir una Comisión\r\nAsesora Bipartita del Registro de Personal de la Marina Mercante de la\r\nPrefectura Nacional Naval, integrada con representantes de los empleadores\r\ny de los trabajadores;\r\n\r\nII) Que las funciones de dicha Comisión Asesora Bipartita deberán\r\nadecuarse a las disposiciones establecidas en los artículo 4º y 5º del\r\nmencionado Convenio Internacional, determinando claramente el ámbito de su\r\ncompetencia y de sus cometidos específicos.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección de la Marina Mercante de la\r\nPrefectura Nacional Naval dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y\r\npor la Dirección Nacional del Trabajo y la Asesoría en Relaciones\r\nInternacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Institúyese una Comisión Bipartita Asesora del Registro del Personal de laMarina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, creado por decreto\r\n463/968 de 23 de julio de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de los armadores,uno de los cuales representará a los armadores de ultramar y el otro a los armadores de cabotaje; y dos representantes de la gente de mar elegidos uno entre los capitanes y oficiales y el otro perteneciente al personalsubalterno. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/600-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los representantes mencionados en el artículo anterior serán propuestos,de acuerdo con las disposiciones vigentes, por las organizaciones profesionales de armadores y de trabajadores que actúan en el sector.\r\n\r\n   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seleccionará entre las\r\npersonas propuestas para las respectivas organizaciones quienes habrán de\r\nintegrar la Comisión Bipartita, así como los representantes alternos, que\r\nejercerán las funciones en caso de ausencia temporal del titular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Asesora Bipartita tendrá los siguientes cometidos:\r\n\r\na)   Asesorar a la Dirección de la Marina Mercante de la Prefectura\r\n     Nacional Naval respecto a toda medida de orden general que favorezca\r\n     la utilización de los registros;\r\n\r\nb)   Asesorar respecto a las solicitudes de cambio de especialidad de los\r\n     tripulantes que figuran en los registros respectivos;\r\n\r\nc)   Controlar las listas \"Personal Disponible\" en relación a la correcta\r\n     inclusión de los tripulantes en las mismas, debiendo pronunciarse\r\n     en los casos de reclamaciones a efectos de sugerir las correcciones\r\n     pertinentes al Registro;\r\n\r\nd)   Asesorar a requerimiento de la Dirección de la Marina Mercante de la\r\n     Prefectura Nacional Naval en otros aspectos relacionados con el\r\n     funcionamiento del Registro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Presidencia de la Comisión Asesora Bipartita deberá ser ejercida por\r\nuna persona que no pertenezca a la misma.\r\n\r\n   A tales efectos la Comisión deberá proponer tres nombres entre los cuales seleccionará el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Si no existiera acuerdo entre los miembros de la Comisión respecto a las personas a proponer que se mencionan en el inciso anterior, el Poder\r\nEjecutivo designará de oficio al Presidente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Miembros de la Comisión Asesora ejercerán sus funciones por el término de dos años pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión se reunirá una vez por mes y toda vez que se lo solicite la\r\nDirección de la Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Por el primer período de dos años el Poder Ejecutivo podrá designar de\r\noficio a los representantes de las organizaciones profesionales de\r\narmadores y trabajadores que habrán de integrar la Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará por vía de resolución el\r\nfuncionamiento de esta Comisión en todos aquellos aspectos de detalle que\r\nno estén contemplados en el presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }