{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "600" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "CIENCIA Y TECNOLOGIA. INSTITUTO GEOLOGICO INGENIERO EDUARDO TERRA AROCENA. PARTIDAS PRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 276 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el artículo 59 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.\r\n\r\n     Resultando: I) La referida disposición impone al Poder Ejecutivo\r\ndictar la reglamentación correspondiente;\r\n\r\n     II) El interés manifestado por el Poder Ejecutivo de acelerar las\r\ninvestigaciones, prospecciones y preparación de proyectos de factibilidad\r\nde la explotación de los materiales radioactivos en nuestro territorio;\r\n\r\n     III) El artículo invocado destina a tal fin una partida de N$200.000\r\n(doscientos mil nuevos pesos);\r\n\r\n     IV) La Dirección del Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra\r\nArocena\" a quien el Ministerio de Industria y Energía ha encomendado la\r\nrealización de las respectivas tareas, da cuenta de la imposibilidad de\r\nrecomenzar las tareas de prospección por no contar con la disponibilidad\r\nde dichos fondos por no haberse dictado la reglamentación del referido\r\ntexto legal.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el cumplimiento de ese mandato legal por parte\r\ndel Poder Ejecutivo ha de permitir la realización de las investigaciones\r\ny prospecciones pertinentes por parte del Instituto Geológico \"Ing.\r\nEduardo Terra Arocena\" en materia tan importante para el desarrollo\r\neconómico del país;\r\n\r\n     II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de abril de\r\n1975 se otorgó a la Comisión Nacional de Energía Atómica la suma de\r\nN$20.000 (veinte mil nuevos pesos) con cargo a la partida creada por el\r\ncitado artículo 59 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Industria y Energía librará a favor del Instituto\r\nGeológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\" una orden de entrega de fondos por\r\nnuevos pesos 180.000 (ciento ochenta mil nuevos pesos) con cargo a los\r\nfondos a que hace referencia el artículo 59 de la ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los fondos mencionados serán destinados para financiar el costo de las\r\ninvestigaciones, prospecciones y preparación de proyectos de factibilidad\r\nde explotación de los materiales radioactivos existentes en el territorio\r\nde la República y su utilización deberá ser objeto de rendición de cuenta\r\nal Ministerio de Industria y Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dichos fondos serán depositados en una cuenta corriente del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay denominada \"Ministerio de Industria y\r\nEnergía, prospección de Uranio\", la que será operada por el Director del\r\nInstituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\" y el Director del\r\nDepartamento Financiero Contable del referido Ministerio de Industria y\r\nEnergía, en forma conjunta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/600-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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