DEVOLUCION DEL IVA AL GASOIL A PRODUCTORES DE LECHE, DE ARROZ, DE FLORES, FRUTAS, Y HORTALIZAS Y A LOS PRODUCTORES APICOLAS




Promulgación: 27/02/2023
Publicación: 03/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias.- Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

   Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que el refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y aquellos productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen Monotributo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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