INCORPORACION DE LA RES. GMC 63/18. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES MAXIMOS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS: CATEGORIA 8: CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS. DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 73/97. DEROGACION DEL DECRETO 33/001




Promulgación: 19/02/2019
Publicación: 27/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 112/024 de 23/04/2024 artículo 3.
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 y la Resolución N° 63/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR de 16 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre: "Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos". (Derogación de las Resoluciones GMC N° 73/97);

   RESULTANDO: que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto, mediante la incorporación de la citada Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, incorporando su contenido al Capítulo 13 - Carnes y derivados - sección 3, del citado Reglamento Bromatológico Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 del 1° de setiembre de 1995, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

   III) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

   IV) que la modificación proyectada es solicitada por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria;

   V) la presente modificación cuenta con el aval de la División Normas Sanitarias y de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 9202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/019 de 19/02/2019 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y 
sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y 
productos cárnicos).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/019 de 19/02/2019 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y 
sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y 
productos cárnicos).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/019 de 19/02/2019 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y 
sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y 
productos cárnicos).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/019 de 19/02/2019 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/019 de 19/02/2019 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/019 de 19/02/2019 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/019 de 19/02/2019 artículo 7.

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