{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "60" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 19.140 RELATIVO A LA PROTECCION DE LA SALUD DE\r\nLA POBLACION INFANTIL Y ADOLESCENTE A TRAVES DE LA PROMOCION DE HABITOS ALIMENTICIOS SALUDABLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/03/20/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 279 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19140-2013\" >Nº 19.140</a> de 11/10/2013.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 19.140 de 11 de noviembre de 2013, que establece la\r\nnecesidad de actuar desde el ámbito educativo, frente a factores de\r\nriesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad y así en las\r\nenfermedades crónicas no transmisibles;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que de conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 18.211 de\r\n5 de diciembre de 2007, del Sistema Nacional Integrado de Salud, se\r\nestablece que \"son principios rectores del Sistema Nacional Integrado de\r\nSalud: a) La promoción de la salud con énfasis en los factores\r\ndeterminantes del entorno y los estilos de vida de la población y b) La\r\nintersectorialidad de las políticas de salud respecto del conjunto de las\r\npolíticas encaminadas a mejorar la calidad de vida de la población\";\r\n\r\nII) que según el Literal c) del Articulo 2 de la Ley N° 19.140, se\r\nfavorecerá que los alumnos que concurran a estos establecimientos, tengan\r\ndisponibles en cantinas y quioscos, ubicados dentro de los locales\r\neducativos, alimentos y bebidas nutritivamente adecuados;\r\n\r\nIII) que según el Artículo 3 de la Ley N° 19.140, el Ministerio de Salud\r\nPública, confeccionará un listado de grupos de alimentos y bebidas a tales\r\nefectos;\r\n\r\nIV) la normativa jurídica internacional a la que nuestro País se ha\r\nadherido, Declaración de Alma Ata de 1978, Carta de Ottawa de 1986,\r\nDeclaración de Yakarta de 1997, Carta de Bangkok de 2005, donde se\r\nexplicita la necesidad de diseñar y efectivizar políticas públicas\r\npromotoras de salud;\r\n\r\nV) que se tomó en cuenta la firma del Convenio marco entre el Ministerio\r\nde Salud Pública, la Administración Nacional de Educación Pública y la\r\nOrganización Panamericana de la Salud en el año 2012, para desarrollar\r\nacciones intersectoriales en pos de la promoción de la salud escolar a\r\ntravés del Plan Nacional de Escuelas Promotoras de Salud, dentro del cual\r\nla promoción de una alimentación saludable en niños, niñas y adolescentes\r\nha sido una línea de acción priorizada;\r\n\r\nVI) que el Artículo 40 de la Ley N° 18.437 establece que \"El Sistema\r\nNacional de Educación en cualquiera de sus modalidades contemplará líneas\r\ntransversales\" y que en el Numeral 7° de dicho Artículo se señala: \"La\r\neducación para la salud tendrá como propósito la creación de hábitos\r\nsaludables, estilos de vida que promuevan la salud y prevengan las\r\nenfermedades\", incluyendo, entre otras, la promoción de la alimentación\r\nsaludable;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de proteger la salud de la población\r\ninfantil y adolescente que asiste a establecimientos de Primera Infancia,\r\nEducación Inicial y Primaria y de Educación Media, públicos y privados, a\r\ntravés de la promoción de hábitos alimenticios saludables;\r\n\r\nII) que las Instituciones Educativas son un ámbito adecuado para promover\r\nconductas saludables en materia de hábitos alimenticios;\r\n\r\nIII) que existen antecedentes significativos en la órbita de la\r\nAdministración Nacional de Educación Pública, cuyos equipos técnicos de\r\nalimentación escolar, desarrollan actualmente buenas prácticas de\r\nalimentación saludable y manipulación adecuada de alimentos;\r\n\r\nIV) que a los efectos de la prohibición de publicidad en los\r\nestablecimientos educativos, de todo alimento y bebida que no esté\r\ncomprendido en el listado de grupos de alimentos y bebidas elaborado por\r\nel Ministerio de Salud Pública, se entenderá por concepto de publicidad lo\r\ndefinido oportunamente por la Organización Mundial de la Salud;\r\n\r\nV) que resulta imperioso, contribuir con la mejora del estado nutricional\r\nde niñas, niños y adolescentes, promoviendo el consumo de agua potable y\r\nalimentos recomendados por el Ministerio de Salud Pública, de modo que\r\ncorresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el Artículo 168,\r\nNumeral 4) de la Constitución de la República y en el Artículo 51 de la\r\nLey N° 18.437 de 10 de diciembre de 2008 y lo dispuesto por la Ley N°\r\n19.140 de 11 de noviembre de 2013;\r\n\r\n                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública, elaborará el Listado de grupos de\r\nalimentos y bebidas recomendados para la oferta en los Centros educativos,\r\nen base a criterios técnicos específicos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dichos criterios serán establecidos en base a la mejor evidencia\r\ncientífica disponible y a las recomendaciones nutricionales para la\r\npoblación uruguaya.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los alimentos recomendados para su oferta en los Centros educativos se\r\nagrupan en: Grupo 1) Alimentos y bebidas naturales o mínimamente\r\nprocesados recomendados; Grupo 2) Preparaciones elaboradas en el punto de\r\nventa que contengan ingredientes recomendados en proporciones adecuadas;\r\nGrupo 3) Alimentos procesados envasados que cumplan con límites adecuados\r\nen cuanto al contenido calórico y de nutrientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El listado de grupos de alimentos y bebidas recomendados en el Listado\r\nconfeccionado por el Ministerio de Salud Pública, incluyendo las\r\nrecomendaciones de alimentos para niños, niñas y adolescentes con\r\nenfermedad celiaca y diabetes, será actualizado y difundido periódicamente\r\nen la página Web de dicho Ministerio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Sobre la oferta y publicidad en los puestos de venta, dispónese: A) Los\r\npuestos de venta ubicados en los Centros educativos promoverán la\r\ninclusión en su oferta, de alimentos y bebidas que integren el Listado\r\nprevisto en el Artículo 1° de este Decreto, incluyendo alimentos aptos\r\npara el consumo de niños, niñas y adolescentes portadores de enfermedad\r\nceliaca y diabetes; B) Del total de alimentos disponibles para la venta,\r\nincluyendo los exhibidos y los almacenados (o en stock), se promoverá que\r\nal menos 6 (seis) de cada 10 (diez) productos sean los recomendados, y de\r\nellos 3 (tres) del Grupo 1, del Listado confeccionado por el Ministerio de\r\nSalud Pública, a los que deberán agregarse si correspondiera, los\r\nalimentos recomendados para niños, niñas y adolescentes con enfermedad\r\nceliaca y diabetes; C) Los alimentos recomendados del Grupo 1, deberán\r\nestar exhibidos en forma visible, ocupando al menos el 50% (cincuenta por\r\nciento) de la superficie total de los alimentos en exhibición y\r\npromocionados de forma atractiva; D) Se prohibe la publicidad para los\r\nproductos que no integren el Listado de grupos de alimentos y bebidas\r\nrecomendados, incluyendo su exhibición en los puestos de venta.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por publicidad, \"Todas las clases de comunicación o mensaje\r\ncomercial concebido para, o que tiene el efecto de, aumentar el\r\nreconocimiento, la atracción o el consumo de productos y servicios que no\r\nestán considerados dentro de una alimentación saludable, incluido todo\r\naquello que sirva para dar publicidad o promover un producto o servicio en\r\nlos Centros educativos y sus alrededores\". En este entendido se debe\r\ncontemplar en la prohibición las siguientes técnicas de mercadotecnia: a)\r\nAfiches, vallas publicitarias, carteles; b) Uso de logotipos y nombre de\r\nmarcas en materiales escolares u otros objetos, por ejemplo: remeras,\r\ngorras, mochilas, útiles escolares; c) Muestras gratis en las cantinas\r\nescolares y liceales y en las salidas didácticas o paseos; d) Entrega\r\ngratuita o a precios reducidos de los productos para salidas didácticas,\r\nfestivales y fiestas de los Centros educativos; e) Publicidad, patrocinio\r\ne inserción de anuncios de los productos en películas o videos que se\r\nproyecten en los Centros de estudio, así como en los contenidos, juegos y\r\nprogramas desarrollados en el Plan Ceibal; f) Distribución de premios\r\n(juguetes, materiales didácticos) con la venta de los productos, o en los\r\nconcursos o sorteos de los Centros educativos; y g) La exhibición y\r\nvisibilidad de los alimentos constituye una forma de publicidad y\r\npromoción.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Atento a lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley N° 19.140 de 11\r\nde noviembre de 2013 y en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio\r\nde Salud Pública, realizará las recomendaciones necesarias para facilitar\r\ny apoyar el ejercicio de una alimentación saludable por parte de niños,\r\nniñas y adolescentes, dirigidas a los diversos actores de la comunidad\r\neducativa: estudiantes, docentes, funcionarios y familias, así como a\r\notros sectores de la sociedad y a la población en general.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que el Ministerio de Educación y Cultura, promueva los hábitos\r\nalimenticios saludables en el ámbito del Sistema Nacional de Educación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura, promoverá en el Sistema Nacional de\r\nEducación, el consumo de agua potable y el desarrollo de actividades\r\nfísicas, cuyo propósito es la creación de hábitos saludables,\r\ncontribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de las niñas, niños y\r\nadolescentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Acorde a sus atribuciones legales vigentes, la Administración Nacional de\r\nEducación Pública: a) garantizará la difusión y cumplimiento de la\r\nreferida Ley N° 19.140 y del presente Decreto reglamentario; b) promoverá\r\nla aplicación del Listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente\r\nadecuadas, acorde al Artículo 3° del presente Decreto y demás\r\nrecomendaciones que el Ministerio de Salud Pública realice, de acuerdo con\r\nel Artículo 7° del mismo; c) prohibirá la publicidad en los\r\nEstablecimientos Educativos, de todo alimento y bebida que no esté\r\ncomprendido en el Listado de grupos de alimentos y bebidas elaborado por\r\nel Ministerio de Salud Pública; d) prohibirá en los Establecimientos\r\nEducativos de Educación Inicial y Primaria y de Educación Media, el uso de\r\nsaleros o cualquier otro recipiente que contenga sal y que tenga por\r\nfinalidad, agregarle dicho elemento a los alimentos previamente\r\npreparados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La denuncias por incumplimiento de la citada Ley N° 19.140 podrán ser\r\nrecibidas en la oficina de Atención al Usuario del Ministerio de Salud\r\nPública donde se dará el curso correspondiente a las mismas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura coordinará con el Ministerio de\r\nSalud Pública, la Administración Nacional de Educación Pública y los\r\norganismos que corresponda, la aplicación, supervisión y fiscalización de\r\nlos Artículos precedentes, en los Centros educativos del País.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - RICARDO EHRLICH " 
 }