REGLAMENTACION DE LA LEY 19.140 RELATIVO A LA PROTECCION DE LA SALUD DE LA POBLACION INFANTIL Y ADOLESCENTE A TRAVES DE LA PROMOCION DE HABITOS ALIMENTICIOS SALUDABLES




Promulgación: 13/03/2014
Publicación: 20/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 279
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.140 de 11/10/2013.

Artículo 6

 Se entiende por publicidad, "Todas las clases de comunicación o mensaje
comercial concebido para, o que tiene el efecto de, aumentar el
reconocimiento, la atracción o el consumo de productos y servicios que no
están considerados dentro de una alimentación saludable, incluido todo
aquello que sirva para dar publicidad o promover un producto o servicio en
los Centros educativos y sus alrededores". En este entendido se debe
contemplar en la prohibición las siguientes técnicas de mercadotecnia: a)
Afiches, vallas publicitarias, carteles; b) Uso de logotipos y nombre de
marcas en materiales escolares u otros objetos, por ejemplo: remeras,
gorras, mochilas, útiles escolares; c) Muestras gratis en las cantinas
escolares y liceales y en las salidas didácticas o paseos; d) Entrega
gratuita o a precios reducidos de los productos para salidas didácticas,
festivales y fiestas de los Centros educativos; e) Publicidad, patrocinio
e inserción de anuncios de los productos en películas o videos que se
proyecten en los Centros de estudio, así como en los contenidos, juegos y
programas desarrollados en el Plan Ceibal; f) Distribución de premios
(juguetes, materiales didácticos) con la venta de los productos, o en los
concursos o sorteos de los Centros educativos; y g) La exhibición y
visibilidad de los alimentos constituye una forma de publicidad y
promoción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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