REGLAMENTACION DE LA LEY 19.140 RELATIVO A LA PROTECCION DE LA SALUD DE
LA POBLACION INFANTIL Y ADOLESCENTE A TRAVES DE LA PROMOCION DE HABITOS ALIMENTICIOS SALUDABLES
Acorde a sus atribuciones legales vigentes, la Administración Nacional de
Educación Pública: a) garantizará la difusión y cumplimiento de la
referida Ley N° 19.140 y del presente Decreto reglamentario; b) promoverá
la aplicación del Listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente
adecuadas, acorde al Artículo 3° del presente Decreto y demás
recomendaciones que el Ministerio de Salud Pública realice, de acuerdo con
el Artículo 7° del mismo; c) prohibirá la publicidad en los
Establecimientos Educativos, de todo alimento y bebida que no esté
comprendido en el Listado de grupos de alimentos y bebidas elaborado por
el Ministerio de Salud Pública; d) prohibirá en los Establecimientos
Educativos de Educación Inicial y Primaria y de Educación Media, el uso de
saleros o cualquier otro recipiente que contenga sal y que tenga por
finalidad, agregarle dicho elemento a los alimentos previamente
preparados.