Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 134.
Artículo 3
Podrá ser seleccionado para el ascenso aquel Oficial que reúna las
condiciones previstas en el artículo 134 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico
del Ejército) de 30 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 13 de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986, sin que sea
necesariamente aquel que siga en orden de antigüedad.