{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "60" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "UNIVERSIDADES PRIVADAS. CARRERAS DE DERECHO NOTARIADO CONTADOR PUBLICO. REVALIDAS DE ASIGNATURAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/09/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 307 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo actuado en el expediente 2008-11-0001-7292 presentado por el\r\nInstituto Universitario Maldonado - Punta del Este, en adelante IUPE,\r\n(Asociación Civil denominada \"Asociación Universitaria Maldonado - Punta\r\ndel Este\"), con domicilio en el Departamento de Maldonado, y lo dispuesto\r\nen el Decreto 308/995, artículo 20, en la redacción dada por el Decreto\r\n64/2007.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de\r\noctubre de 2000, se autorizó a funcionar como instituto universitario a la\r\nAsociación Universitaria Maldonado - Punta del Este y se reconoció el\r\nnivel universitario de la carrera Abogacía.\r\n\r\nII) Que por Resolución Ministerial de fecha 27 de agosto de 2002, se\r\nreconoció el nivel universitario de la carrera de Notariado.\r\n\r\nIII) Que por Resolución Ministerial de fecha 11 de noviembre de 2002, se\r\nreconoció el nivel universitario de la carrera Contador Público.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el CCETP en su Dictamen 293 del 8 de diciembre de\r\n2009, en el numeral 1 establece: \"las transgresiones a la normativa\r\nvigente (Ley 16.736, Decreto-Ley 15.089 y Decretos 308/995 y 309/002,\r\njustifican la aplicación de sanciones y, en particular, llevan a\r\nrecomendar (Art. 22 del Decreto 308/995) a la Dirección de Educación que\r\nse proceda a revocar la autorización para el funcionamiento del Instituto\r\nUniversitario Maldonado - Punta del Este, de acuerdo a lo dispuesto en el\r\nArt. 7 del Dec. 308/995, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto\r\npor el Decreto-Ley N° 15.089, tal como lo establece el citado art. 7 in\r\nfine.\"\r\n\r\nII) En el numeral 2° del mencionado Dictamen, el Consejo entiende\r\nnecesario asegurar para los alumnos del IUPE la culminación de sus\r\nestudios con la calidad necesaria.\r\n\r\nIII) En respuesta a la evacuación de la vista realizada por el IUPE, el\r\nCCETP emite con fecha 26 de enero de 2010, el Dictamen 294 en el que\r\nexpresa que \"la Administración trató de todas las formas permitidas por\r\nlas normas, que la institución cumpliera con la normativa vigente y\r\najustara su actuación a ella de acuerdo con sus cometidos de \"regulación\r\nde la enseñanza privada\", y más adelante, \"la información fue evadida una\r\ny otra vez por la institución en forma contumaz\", concluyendo que \"se\r\nratifica la recomendación de retiro de la autorización y el reconocimiento\r\ndel nivel académico de la institución fundado en el Artículo 7 del Decreto\r\n308/995\".\r\n\r\nIV) En el mencionado Dictamen, en el punto 3 \"in fine\" establece que \"...\r\nratifican in totum ante la Dirección General de Educación, las\r\nrecomendaciones oportunamente elevadas.\"\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, a la Ley 16.736, al Decreto-Ley\r\n15.089 y al Decreto-Ley 15.661, a los Decretos 308/995 y 309/002,\r\nconcordantes y correlativos, y a los Dictámenes 293 y 294 del Consejo\r\nConsultivo de Enseñanza Terciaria Privada,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las instituciones universitarias privadas, que dicten carreras reconocidas de Derecho, Notariado y Contador Público, podrán otorgar las\r\nreválidas de asignaturas, a los estudiantes que hayan cursado y aprobado \r\nlas mismas en la sede de la ciudad de Maldonado del IUPE por encima de \r\nlos dos tercios del total de asignaturas que conforman la respectiva \r\ncarrera, y por un plazo de tres años a partir de la firma del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 187/010 de 14/06/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/187-2010/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2010/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 60/010 de 18/02/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/60-2010/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de propiciar la continuidad educativa, las instituciones\r\nuniversitarias privadas que dictan carreras reconocidas de Derecho,\r\nNotariado y Contador Público podrán realizar evaluaciones individuales de\r\nlas trayectorias educativas de los estudiantes de dichas carreras,\r\ncursadas en las sedes no autorizadas de Durazno, Treinta y Tres y Rivera\r\ndel IUPE, para determinar su posible inserción curricular. A tales\r\nefectos, la validación curricular de lo aprobado en las sedes no\r\nautorizadas no podrá superar los dos tercios de las asignaturas del plan\r\nde estudios de la carrera respectiva.\r\nLas asignaturas así validadas finalmente se considerarán como \r\nrevalidadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 187/010 de 14/06/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/187-2010/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2010/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2010/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/60-2010/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las instituciones mencionadas en el numeral anterior podrán realizar\r\nsimilar estudio considerando las asignaturas cursadas y aprobadas en la\r\nsede Melo antes del 8 de mayo de 2009, fecha de la resolución denegatoria\r\nde la autorización de dicha sede.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2010/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las instituciones mencionadas en los numerales anteriores dejarán\r\nconstancia de estas actuaciones, las que pasarán a formar parte del legajo\r\nacadémico del estudiante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Notifíquese al IUPE.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Dirección de Educación, al Area de Educación Superior, a\r\nAsesoría Letrada, a la Dirección General de Registros, y a las\r\ninstituciones autorizadas para funcionar de acuerdo al Decreto 308/995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de\r\nEducación y Cultura. Cumplido, vuelva a la Dirección de Educación.\r\nExp 2008-11-0001-7292\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON\r\n " 
 }