{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "60" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 240 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007 que reglamentó\r\nel financiamiento para el apoyo a la producción de hilados, tejidos de \r\npunto y tejidos planos establecida en el artículo 309 de la Ley Nº \r\n18.172, de 31 de agosto de 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 1º de la referida norma establece que la\r\nAsociación de Industrias Textiles del Uruguay certificará la nómina de \r\nlas empresas que cumplen los requisitos para acceder a los beneficios que\r\nse reglamentan.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que a los efectos de distribuir las partidas presupuestales\r\nprevistas en el Decreto anteriormente mencionado resulta imprescindible\r\ndeterminar la cantidad de beneficiarios de las mismas, por lo que\r\ncorresponde establecer un plazo para que la Asociación de Textiles del\r\nUruguay certifique la nómina de beneficiarios ante el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay deberá certificar ante\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas la nómina de beneficiarios a que\r\nrefiere el artículo 1º del Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de \r\n2007, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la finalización del \r\nperíodo que se toma como referencia para la determinación de los valores\r\nconsiderados a efectos de la distribución de las correspondientes \r\npartidas presupuestales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2008/2\" >2</a> (vigencia) y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de la partida correspondiente al ejercicio 2007, el plazo \r\npara la certificación a que alude el artículo anterior vencerá a los diez \r\ndías de la publicación del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Si vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas no recibiere la certificación de la\r\nnómina de beneficiarios en un plazo de cinco días, los beneficios del\r\nperíodo no certificado caducarán.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON\r\n " 
 }