INDUSTRIA VITIVINICOLA. PRECIOS DE UVAS. COSECHA 2004




Promulgación: 17/02/2004
Publicación: 26/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 324

Artículo 10

 En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá 
hacer constar:
A)  el peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado 
    en el documento de recibo;
B)  el grado glucométrico de dicha uva, y
C)  fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del 
certificado-guía, en la forma prevista en este artículo, la uva 
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino 
elaborado.
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