PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS - NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 12/02/2003
Publicación: 18/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 La Dirección Nacional de Industrias, podrá autorizar por excepción 
cuando medie una solicitud fundada, importaciones de vehículos 
automotores que no cumplan con lo dispuesto en el Art. 8º. Al dictar la 
resolución pertinente tendrá en cuenta si la solicitud trata de un 
vehículo sin uso (0 km.), que Corresponda a un modelo en producción 
actual, que no presente deterioro alguno y que a la fecha de su ingreso 
al territorio nacional cumpliera con los criterios establecidos en el 
mencionado artículo.
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