EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA. ENERO 1997




Promulgación: 29/01/1997
Publicación: 07/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 95
   Visto: el Decreto Nº 437/996 de 20 de noviembre de 1996.

   Resultando: que por el aludido Decreto se prorrogó, a partir del 31 de
octubre de 1996, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina.

   Considerando: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el
dictado del Decreto mencionado en el Visto.

   II) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días
la exoneración de que se trata.

   Atento: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase por noventa días del pago del Impuesto al Valor Agregado, a
las enajenaciones de carne ovina que se efectúen a partir del 29 de enero
de 1997.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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