REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE ENFERMERIA




Promulgación: 08/02/1995
Publicación: 17/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 125

Artículo 4

      El Servicio dispondrá de un libro foliado, sellado y rubricado por
la Dirección Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública, en el
cual se registrará: datos filiatorios del paciente, domicilio, tratamiento
indicado, nombre del médico que lo indica, firma y contrafirma del que lo
realiza, así como fecha y hora del cumplimiento de la indicación. (*)
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