REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE ENFERMERIA




Promulgación: 08/02/1995
Publicación: 17/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 125

Artículo 10

      Los Servicios Privados de Enfermería existentes deberán ajustarse a
esta reglamentación en un plazo de 90 días a partir de su publicación en
el Diario Oficial. 
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