REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE ENFERMERIA




Promulgación: 08/02/1995
Publicación: 17/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 125
      Visto: la necesidad de normatizar la actividad de los Servicios
Privados de Enfermería;

     Considerando: I) que la Enfermería es una profesión que utiliza
técnicas propias y que en nuestro país sus actividades se cumplen a dos
niveles de especialización: Licenciatura en Enfermería (Universitaria)
y Auxiliar de Enfermería;

     II) que deben establecerse normas relativas a la instalación,
Dirección Técnica, recursos humanos y materiales, así como también
técnicas y procedimientos que utilicen en la prestación de sus actividades
los Servicios Privados de Enfermería.

     Atento: a lo dispuesto por los artículos 1, 6 y 14 de la Ley Nº 9.202
de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública);

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      Autorízase la creación de Servicios Privados de Enfermería, los que
estarán integrados por Licenciados en Enfermería (Universitarios) y
Auxiliares de Enfermería, registrados ante el Ministerio de Salud Pública
y actuando dentro de sus competencias específicas. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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