Visto: la necesidad de normatizar la actividad de los Servicios
Privados de Enfermería;
Considerando: I) que la Enfermería es una profesión que utiliza
técnicas propias y que en nuestro país sus actividades se cumplen a dos
niveles de especialización: Licenciatura en Enfermería (Universitaria)
y Auxiliar de Enfermería;
II) que deben establecerse normas relativas a la instalación,
Dirección Técnica, recursos humanos y materiales, así como también
técnicas y procedimientos que utilicen en la prestación de sus actividades
los Servicios Privados de Enfermería.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 1, 6 y 14 de la Ley Nº 9.202
de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública);
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la creación de Servicios Privados de Enfermería, los que
estarán integrados por Licenciados en Enfermería (Universitarios) y
Auxiliares de Enfermería, registrados ante el Ministerio de Salud Pública
y actuando dentro de sus competencias específicas.