{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "60" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. EJERCICIO 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/02/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 188 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16320-1992/31\" >31</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/60-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo  dispuesto por  el artículo  31 de  la Ley Nº 16.320 de  1º de\r\nnoviembre de 1992.\r\n\r\n  Resultando: que  la referida norma otorga una partida equivalente al 2\r\n% (dos por ciento) del Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\"\r\nde los  Programas de  los Incisos  02, 05 al 11, 13 y 14, excluidos los\r\nrenglones  referentes  a  primas  a  la  eficiencia  e  incentivos  al\r\nrendimiento,  para   incrementar  la   Compensación  Máxima  al  Grado\r\ndispuesta por  el artículo  26 de  la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990;\r\n\r\n   Considerando: que es necesario reglamentar la forma de distribución de\r\nla referida partida.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168 numeral 4º de la Constitución de la República.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Contaduría General de la Nación habilitará en un renglón especial de\r\ncada programa, la partida dispuesta por el artículo 31 de la Ley Nº 16.320\r\nde 1º de noviembre de 1992 calculada, sobre los créditos que el mismo\r\nestablece, vigentes al 1º de enero de 1993. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/60-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La partida referida en el artículo anterior se distribuirá entre todos\r\nlos cargos y funciones contratadas para tareas permanentes, ocupados y\r\nvacantes, del respectivo Programa existentes al 1º de enero de 1993, con\r\nexclusión de los correspondientes a los escalafones P \"Personal Político\",\r\nQ \"Personal de Particular Confianza\", M \"Personal de Servicio Exterior\" y\r\nN \"Personal Judicial\", y se destinará a completar la compensación máxima\r\nal grado hasta alcanzar los topes porcentuales fijados por el artículo 26\r\nde la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.\r\n    Si la partida resultara insuficiente para alcanzar dichos topes, la\r\ndistribución se realizará de tal forma que a nivel de todos los grados\r\nresulte una compensación que represente un mismo porcentaje del respectivo\r\ntope del artículo 26 de la norma citada, con excepción de aquellas\r\nsituaciones que ya superen el referido porcentaje. De existir excedente a\r\nnivel de programa, se deberá mantener el crédito en el renglón especial\r\nhabilitado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/60-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en aquellos\r\nIncisos en que exista una tabla de retribuciones uniforme para todos o\r\nalgunos  de los Programas que lo conforman, la distribución que se realice\r\ndeberá mantener la nivelación actual. En estas situaciones la distribución\r\nse realizará en forma conjunta entre los programas nivelados y la partida\r\na distribuir se compondrá de la suma de los montos que le corresponda a\r\ncada uno de ellos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-1993/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/60-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los jerarcas de las Unidades  Ejecutoras presentarán  el respectivo\r\nproyecto de distribución a la Oficina Nacional del Servicio Civil o a la\r\nContaduría General de la Nación, el que deberá contar con el Informe\r\nconjunto favorable de ambas oficinas.\r\n  En el caso de Programas ejecutados por varias Unidades Ejecutoras el\r\nproyecto lo presentará el jerarca del Programa o el jerarca del Inciso en\r\ncaso de no existir aquél. En las situaciones previstas en el artículo\r\nanterior, el proyecto lo presentará el jerarca del Inciso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/60-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ -\r\nMANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }