COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 72
 Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

 Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos impuestos para cada producto serán fijados por el
Poder Ejecutivo.

 Considerando: la conveniencia de establecer devolución de impuestos
indirectos a la exportación de calzados de cueros nacionales, inclusive
con suela o piso de caucho, ajustada a las normas del Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (GATT).

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una devolución de impuestos indirectos de 5,2% (cinco con dos
décimos por ciento) a la exportación de "calzados de cuero bovino y ovino
nacional, con o sin forro, incluso los de suela o piso de caucho y sus
partes componentes comprendidos en las codificaciones N.A.D.E.
64.02.01.00, 64.02.04.00, 64.02.07.00, 64.02.17.00, 64.02.21.00,
64.02.22.00, 64.05.01.01, 64.05.01.02 y 64.05.01.05".

Artículo 2

 El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a partir
de la fecha de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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