Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos impuestos para cada producto serán fijados por el
Poder Ejecutivo.
Considerando: la conveniencia de establecer devolución de impuestos
indirectos a la exportación de calzados de cueros nacionales, inclusive
con suela o piso de caucho, ajustada a las normas del Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (GATT).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase una devolución de impuestos indirectos de 5,2% (cinco con dos
décimos por ciento) a la exportación de "calzados de cuero bovino y ovino
nacional, con o sin forro, incluso los de suela o piso de caucho y sus
partes componentes comprendidos en las codificaciones N.A.D.E.
64.02.01.00, 64.02.04.00, 64.02.07.00, 64.02.17.00, 64.02.21.00,
64.02.22.00, 64.05.01.01, 64.05.01.02 y 64.05.01.05".