{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "60" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION Y REBAJAS DE APORTES PATRONALES Y FIJACION DE LA TASA BASICA EL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/05/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 187 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 45 de la ley 14.498, de 7 de\r\nnoviembre de 1979.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la norma de referencia faculta al Poder\r\nEjecutivo a incrementar la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado\r\nhasta un máximo del 20%, a medida que disponga la derogación total o\r\nparcial de los aportes sociales, prestaciones e impuestos destinados a la\r\nAdministración de Seguros Sociales por Enfermedad (ASSE), Consejo Central\r\nde Asignaciones Familiares, Banco de Previsión Social, Fondo Nacional de\r\nViviendas y Prestación al Banco de Seguros del Estado en concepto de\r\nprimas por accidentes de trabajo;\r\n\r\n   II) Que en el monto actual se está en condiciones de acceder\r\ngradualmente a las derogaciones de referencia, procediendo a una reducción\r\nde dichos aportes y prestaciones,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los siguientes aportes y prestaciones, en la forma que se\r\nestablece en cada caso:\r\n\r\nA) Aportes patronales destinados al Consejo Central de Asignaciones\r\nFamiliares, por leyes 11.618, de 20 de octubre de 1950, 14.411, de 7 de\r\nagosto de 1975, modificativas y concordantes;\r\nB) Impuesto a cargo de los empleadores destinados al Fondo Nacional de\r\nViviendas por el literal A) del artículo 81 de la ley 13.728, de 17 de\r\ndiciembre de 1968 modificativas y concordantes. La presente derogación\r\nsólo alcanzará a las prestaciones y retribuciones devengadas en la\r\nactividad privada;\r\nC) Contribución al Fondo Nacional de Viviendas a cargo de Banco de\r\nPrevisión Social establecido por A) del literal A) del artículo 81 de la\r\nley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes;\r\nD) Rebájanse en 2% (dos por ciento) las tasas vigentes de aportes\r\npatronales al Banco de Previsión Social - Sector Caja de Jubilaciones y\r\nPensiones de la Industria y Comercio. La presente rebaja no se hará\r\nefectiva en los casos de impuestos sustitutivos de aportes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800208001-1980/1\" >08/02/1980</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el 18% (dieciocho por ciento) la tasa básica del Impuesto al\r\nValor Agregado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El incremento en la tasa del Impuesto al Valor Agregado establecido\r\nprecedentemente absorberá la recaudación correspondiente a los aportes y\r\nprestaciones que se derogan, hasta el límite de las sumas que aseguren los\r\nservicios actualmente prestados por los organismos de referencia.\r\n     Sin perjuicio de lo anterior, cualquier ahorro en la prestación de\r\nlos servicios de referencia o en el presupuesto operativo que se registre\r\nen los referidos organismos será destinado a la disminución de los\r\ntributos que a la fecha permanecen vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/60-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO\r\n " 
 }