DEROGACION Y REBAJAS DE APORTES PATRONALES Y FIJACION DE LA TASA BASICA EL IVA




Promulgación: 30/01/1980
Publicación: 05/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 187
   Visto: lo dispuesto por el artículo 45 de la ley 14.498, de 7 de
noviembre de 1979.

   Considerando: I) Que la norma de referencia faculta al Poder
Ejecutivo a incrementar la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado
hasta un máximo del 20%, a medida que disponga la derogación total o
parcial de los aportes sociales, prestaciones e impuestos destinados a la
Administración de Seguros Sociales por Enfermedad (ASSE), Consejo Central
de Asignaciones Familiares, Banco de Previsión Social, Fondo Nacional de
Viviendas y Prestación al Banco de Seguros del Estado en concepto de
primas por accidentes de trabajo;

   II) Que en el monto actual se está en condiciones de acceder
gradualmente a las derogaciones de referencia, procediendo a una reducción
de dichos aportes y prestaciones,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los siguientes aportes y prestaciones, en la forma que se
establece en cada caso:

A) Aportes patronales destinados al Consejo Central de Asignaciones
Familiares, por leyes 11.618, de 20 de octubre de 1950, 14.411, de 7 de
agosto de 1975, modificativas y concordantes;
B) Impuesto a cargo de los empleadores destinados al Fondo Nacional de
Viviendas por el literal A) del artículo 81 de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968 modificativas y concordantes. La presente derogación
sólo alcanzará a las prestaciones y retribuciones devengadas en la
actividad privada;
C) Contribución al Fondo Nacional de Viviendas a cargo de Banco de
Previsión Social establecido por A) del literal A) del artículo 81 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes;
D) Rebájanse en 2% (dos por ciento) las tasas vigentes de aportes
patronales al Banco de Previsión Social - Sector Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio. La presente rebaja no se hará
efectiva en los casos de impuestos sustitutivos de aportes.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 08/02/1980.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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