DECLARACION DE LIQUIDACION DEL BANCO MERCANTIL DEL RIO DE LA PLATA Y DEL BANCO DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 21/01/1975
Publicación: 27/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el artículo 2.o de la ley 14.332 de 23 de diciembre de 1974 que prevé que la fecha de las respectivas liquidaciones de los Bancos Mercantil del Río de la Plata y de Fomento Industrial y Comercial será determinada por el Poder Ejecutivo.

  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase en estado de liquidación al Banco Mercantil del Río de la Plata y al Banco de Fomento Industrial y Comercial a partir del día primero de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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