Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 2.o de la ley 14.332 de 23 de diciembre de 1974 que prevé que la fecha de las respectivas liquidaciones de los Bancos Mercantil del Río de la Plata y de Fomento Industrial y Comercial será determinada por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase en estado de liquidación al Banco Mercantil del Río de la Plata y al Banco de Fomento Industrial y Comercial a partir del día primero de enero de mil novecientos setenta y cinco.