EXHORTACION A UTE A MANTENER EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA DE RIEGO CON FINES PRODUCTIVOS. OCTUBRE 2022- MARZO 2023




Promulgación: 12/01/2023
Publicación: 23/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la conveniencia de promover actividad de riego con fines productivos mediante la utilización de la energía eléctrica;

   RESULTANDO: I) que la situación energética del país permite mantener una política de estímulo a los productores que utilizan un sistema de riego, facilitando el acceso al mismo;

   II) que la actividad de riego se considera una práctica que mejora la competitividad de varios sectores productivos agrícolas de la economía nacional;

   III) que la utilización de energía eléctrica por los sujetos que realizan la referida actividad constituye un gasto significativo dentro de su estructura de costos;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política energética y de desarrollo productivo;

   II) que se entiende conveniente, a través de una exhortación a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), que se mantenga el beneficio comercial, que se ha implementado en anteriores zafras productivas, sobre el costo de la energía eléctrica para los consumidores regantes;

   III) que la medida tiende a promover el desarrollo de la actividad de riego en sectores que la tienen como práctica extendida y en otros sectores productivos en los que tiene un desarrollo incipiente;

   IV) que se considera que la medida no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el presupuesto de UTE;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a otorgar el beneficio comercial para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, implementado en anteriores zafras productivas, para el período comprendido entre el 15 de octubre del año 2022 y el 31 de marzo del año 2023. El beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del 15% (quince por ciento) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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