{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "6" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/01/14/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/01/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 51 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/6-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional,\r\ncuya última adecuación data desde el 1° de enero de 2012.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del\r\nArtículo 4 del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la O.I.T.,\r\ncorresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica.\r\n\r\nII) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del Artículo 10 de la\r\nley 18.566 de fecha 11 de setiembre de 2009 previa a su fijación deberá\r\nrealizarse una consulta con los actores sociales.\r\n\r\nIII) Que la mencionada consulta fue realizada en el seno del Consejo\r\nSuperior Tripartito durante el correr del año 2010, donde se formuló el\r\nplan de incrementos para el trienio 2011 - 2013.\r\n\r\nIV) Que oídas y analizadas sus argumentaciones se estima pertinente\r\nincrementar en el corriente año el monto del salario mínimo nacional en un\r\n10% (diez por ciento) de conformidad con lo expresado en los lineamientos\r\neconómicos del Poder Ejecutivo presentados en la referida oportunidad.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Artículo 1°\r\nliteral \"e\" del Decreto - Ley N° 14.791 del 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  FÍJASE el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 7.920 (siete\r\nmil novecientos veinte pesos) mensuales, o su equivalente de dividir dicho\r\nimporte entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre\r\ndoscientos para determinar el salario por hora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  EL monto establecido rige a partir del 1° de enero de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNÍQUESE publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - FERNANDO LORENZO " 
 }