AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LOCALIDAD RUPESTRE CHAMANGA. FLORES




Promulgación: 19/01/2011
Publicación: 24/01/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 116
VISTO: la incorporación del área "Localidad Rupestre Chamangá" al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, bajo la categoría "Paisaje protegido";

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 11/010, de 12 de enero de 2010, se aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Localidad Rupestre Chamangá", comprendiendo los padrones correspondientes a la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores enumerados en el artículo 1º de dicho decreto, con la modificación introducida por el Decreto Nº 129/010, de 20 de abril de 2010;

II) que también se establecieron medidas de protección, como condiciones de uso y manejo, por el plazo de un año, para los padrones Nº 1642 y 2278, también de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores, en tanto se culminaban los estudios arqueológicos que permitieran resolver en definitiva;

III) que realizados los estudios arqueológicos requeridos, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación se expidió con fecha 1º de diciembre de 2010, solicitando la inclusión en forma definitiva en la delimitación del área natural protegida "Localidad Rupestre Chamangá", los padrones hasta ahora sujetos a prohibiciones temporales;

IV) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente sugiere proceder en la forma indicada, habiéndose cumplido con anterioridad y respecto de esos padrones, los procedimientos necesarios para su incorporación, de conformidad con el Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005;

CONSIDERANDO: I) que los estudios realizados agregaron evidencias que profundizan la valoración arqueológica de los padrones Nº 1642 y 2278, de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores;

II) que por ello, se coincide en la importancia de mantener la integridad del conjunto cultural que se encuentra representado en el área natural protegida "Localidad Rupestre Chamangá", incluyendo en forma definitiva en la misma, los padrones mencionados, de forma de sujetarlos a las medidas de protección previstas para el resto de los ya incorporados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y, por el Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase la delimitación del área natural protegida denominada "Localidad Rupestre Chamangá", realizada por Decreto 11/010, de 12 enero de 2010, bajo la categoría de "Paisaje protegido", comprendiendo también en la misma, los padrones Nº 1642 y 2278, de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores.

Artículo 2

   Dichos padrones quedarán sujetos a las prohibiciones establecidas como medidas de protección del área, según lo previsto en el artículo 3º del Decreto 11/010.

Artículo 3

   Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, así como a la Intendencia Departamental de Flores.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - JORGE PATRONE
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