{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "6" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CLASIFICACION SOBRE NUEVOS CONDIMENTOS Y SALSAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/02/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 19 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/6-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del\r\nPoder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: que, el Departamento de Alimentos y Otros eleva, con la\r\naprobación de la División Productos de Salud, una propuesta de\r\nmodificación de la Sección 2 \"Condimentos\" y los Artículos 23.4.1 y 23.4.8\r\nde la Sección 4 \"Salsas\" del Capítulo 23 \"Sal, Condimentos, Salsas, Caldos\r\ny Sopas\" del citado Reglamento;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, se han registrado avances en la clasificación de\r\nnuevos condimentos, por lo que corresponde la actualización de la\r\nnormativa al respecto;\r\n\r\nII) que, para la redacción de la modificación proyectada se tuvo en cuenta\r\nel actual Capítulo 23 del Reglamento mencionado, y las siguientes normas\r\ninternacionales: Consolidated TEXT CONSLEG: 2001R0466 de la Unión Europea,\r\nReal Decreto 2242/1984 de España, Código Alimentario Argentino, European\r\nSpice Association (ESA) y Food and Drug Regulations, Part B, División 7,\r\nSpices, Dressing and Seasonings;\r\n\r\nIII) que, la referida actualización de la normativa sobre alimentos\r\npermite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países,\r\ncircunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nIV) que, la propuesta presentada cuenta con el aval de la Dirección\r\nGeneral de la Salud y de la División Jurídico Notarial del Ministerio de\r\nSalud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública - del 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese la Sección 2 \"Condimentos\" del Capítulo 23 \"Sal, Condimentos,\r\nSalsas, Caldos y Sopas\", del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado\r\npor Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, la que quedará redactada de\r\nla siguiente forma: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/6-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícanse los Artículos 23.4.1 y 23.4.8, de la Sección 4 \"Salsas\" del\r\nCapítulo 23 \"Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas\", del Reglamento\r\nBromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de\r\n1994, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/6-2009/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI \r\n " 
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