{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "6" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 160 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/6-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios\r\npúblicos.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril\r\nde 1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº\r\n16.903, de 31 de diciembre de 1997 establece plazos y condiciones en las\r\nque el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.\r\n\r\n   II) que el artículo 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,\r\ndispone que los Organismos del Artículo 220º de la Constitución de la\r\nRepública efectuarán la adecuación de la remuneración de sus\r\nfuncionarios, en la misma oportunidad y porcentaje.\r\n\r\n   III) que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987 la contribución para el pago de cuotas\r\nmensuales de salud será reajustada en la misma oportunidad y porcentajes\r\nen que varíen las retribuciones mensuales de los funcionarios públicos o\r\nse podrá optar por reajustar dichos montos en función de la variación\r\nregistrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia\r\nColectiva.\r\n\r\n   IV) que, el artículo 454º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de\r\n2005 previó una partida anual, para el Ejercicio 2006, de $ \r\n620:000.000,oo (pesos uruguayos seiscientos veinte millones), con destino\r\na la recuperación salarial de los funcionarios públicos de los Incisos 02\r\nal 27, exceptuando a los funcionarios del Inciso 16 \"Poder Judicial\" y\r\nlos cargos que menciona en el inciso segundo de dicho artículo.\r\n\r\n   V) que, los artículos 388º y 389º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, prevén un mecanismo específico de ajuste de las retribuciones de los señores magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial, el que una vez aplicado tendrá incidencia directa sobre las retribuciones de los funcionarios equiparados por disposiciones legales vigentes.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, dentro de los lineamientos de política salarial\r\ndel Poder Ejecutivo se prevé disponer un incremento total de 7.2% (siete\r\ncon dos por ciento), sobre los salarios de los funcionarios públicos de\r\nla Administración Central y de los Organismos del Artículo 220º de la\r\nConstitución, vigentes al 31 de diciembre de 2005.\r\n\r\n   II) que, dicho porcentaje comprende la adecuación de las\r\nremuneraciones sobre la base de la variación en el Indice General de Precios al Consumo.\r\n\r\n   III) que, también incluye un incremento por concepto de recuperación\r\nsalarial, según previsiones contenidas en la Ley de Presupuesto 2005-2009\r\nNº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, contemplando las diferentes\r\nsoluciones contenidas en dicha normativa presupuestal.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas\r\nlegales citadas.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase, a partir del 1º de enero de 2006, a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, un aumento\r\npor concepto de variación del IPC desde el último ajuste del 2,7% (dos\r\ncon siete por ciento) sobre las remuneraciones percibidas con cargo a\r\ncréditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación\r\nEspecial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes\r\nal 31 de diciembre de 2005, de conformidad con las pautas de ajuste\r\nsalarial previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril\r\nde 1986, con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley\r\nNº 16.903, de 31 de diciembre de 1997.\r\n   Queda excluido del aumento dispuesto en el inciso anterior, el\r\nadelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984)\r\ny artículo 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2006/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2006/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2006/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2006/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un incremento del 4,4% (cuatro con cuatro por ciento) sobre\r\nlas sumas ajustadas según lo preceptuado en el artículo 1º de este Decreto, en concepto de recuperación salarial prevista en el artículo\r\n454 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. A los efectos dispuestos en este artículo, el aumento de los créditos presupuestales será de cargo de las respectivas Financiaciones. Para las retribuciones\r\ncorrespondientes a Rentas Generales, el incremento será atendido con\r\ncargo a dicha Financiación y a la referida partida de la Ley\r\nPresupuestal.\r\n   Quedan exceptuadas del aumento dispuesto en este artículo, las\r\nremuneraciones de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección\r\nGeneral Impositiva\", Inciso 05, que perciban el nuevo régimen\r\nextraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva, previsto en el\r\ninciso segundo de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, las\r\nremuneraciones de los funcionarios del Inciso 16 \"Poder Judicial\", la de\r\nlos cargos mencionados en el inciso segundo del artículo 454 de la Ley Nº\r\n17.930, de 19 de diciembre de 2005 y las remuneraciones equiparadas a las\r\nde los funcionarios del Poder Judicial, cuyo ajuste por concepto de\r\nrecuperación se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la normativa\r\nespecífica. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 298/010 de 06/10/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/298-2010/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2006/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2006/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2006/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2006/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/6-2006/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de\r\nla República, excepto los mencionados en el artículo anterior, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y con\r\nlos mismos porcentajes establecidos en los artículos 1 y 2 del presente\r\nDecreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a partir del 1º de enero de 2006 un aumento del 2.7% (dos con\r\nsiete por ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mutual\r\nmensual de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase de los aumentos previstos en los artículos 1 y 2 de este\r\nDecreto, a las compensaciones a que se refiere el artículo 3 del Decreto\r\nNº 385/996, de 27 de setiembre de 1996. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La partida de alimentación instituida por el Decreto Nº 513/005, de 15\r\nde diciembre de 2005, según lo dispuesto por el artículo 2 de dicha\r\nnorma, será absorbida por el aumento dispuesto en el artículo 2 de este\r\nDecreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios amparados por el inciso tercero del artículo 723 de\r\nla Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como los becarios, pasantes\r\ny contratados a término recibirán, solamente, el porcentaje de incremento\r\ngeneral establecido en el artículo 1 de este Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación dará de baja la totalidad del\r\ncrédito presupuestal previsto en el Inciso 23, por el artículo 454 de la\r\nLey 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de dar cumplimiento a\r\nlo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto y formulará los\r\nInstructivos necesarios para su aplicación, pudiendo determinar los\r\naumentos que correspondan en los casos no previstos expresamente de\r\nacuerdo con los principios que surgen de su texto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - ANA OLIVERA " 
 }