AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2006




Promulgación: 16/01/2006
Publicación: 23/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos.

   RESULTANDO: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril
de 1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº
16.903, de 31 de diciembre de 1997 establece plazos y condiciones en las
que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

   II) que el artículo 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
dispone que los Organismos del Artículo 220º de la Constitución de la
República efectuarán la adecuación de la remuneración de sus
funcionarios, en la misma oportunidad y porcentaje.

   III) que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987 la contribución para el pago de cuotas
mensuales de salud será reajustada en la misma oportunidad y porcentajes
en que varíen las retribuciones mensuales de los funcionarios públicos o
se podrá optar por reajustar dichos montos en función de la variación
registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia
Colectiva.

   IV) que, el artículo 454º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005 previó una partida anual, para el Ejercicio 2006, de $ 
620:000.000,oo (pesos uruguayos seiscientos veinte millones), con destino
a la recuperación salarial de los funcionarios públicos de los Incisos 02
al 27, exceptuando a los funcionarios del Inciso 16 "Poder Judicial" y
los cargos que menciona en el inciso segundo de dicho artículo.

   V) que, los artículos 388º y 389º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, prevén un mecanismo específico de ajuste de las retribuciones de los señores magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial, el que una vez aplicado tendrá incidencia directa sobre las retribuciones de los funcionarios equiparados por disposiciones legales vigentes.

   CONSIDERANDO: I) que, dentro de los lineamientos de política salarial
del Poder Ejecutivo se prevé disponer un incremento total de 7.2% (siete
con dos por ciento), sobre los salarios de los funcionarios públicos de
la Administración Central y de los Organismos del Artículo 220º de la
Constitución, vigentes al 31 de diciembre de 2005.

   II) que, dicho porcentaje comprende la adecuación de las
remuneraciones sobre la base de la variación en el Indice General de Precios al Consumo.

   III) que, también incluye un incremento por concepto de recuperación
salarial, según previsiones contenidas en la Ley de Presupuesto 2005-2009
Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, contemplando las diferentes
soluciones contenidas en dicha normativa presupuestal.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase, a partir del 1º de enero de 2006, a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, un aumento
por concepto de variación del IPC desde el último ajuste del 2,7% (dos
con siete por ciento) sobre las remuneraciones percibidas con cargo a
créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación
Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes
al 31 de diciembre de 2005, de conformidad con las pautas de ajuste
salarial previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril
de 1986, con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley
Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997.
   Queda excluido del aumento dispuesto en el inciso anterior, el
adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984)
y artículo 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 5 y 7.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - ANA OLIVERA
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