{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "6" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/01/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 84 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios \r\npúblicos.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre\r\nde 1997, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de \r\nlos funcionarios públicos de los Incisos 02 al 15 y el artículo 7º de la \r\nLey Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, dispone que los Organismos \r\ncomprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República \r\nefectuarán dicha adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad\r\ny porcentaje.-\r\n\r\nII) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 \r\ncon la redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº 16.170, de 28 de \r\ndiciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las \r\ncuotas mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y \r\nporcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios \r\nbeneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la \r\nvariación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de \r\nAsistencia Colectiva.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de \r\nremuneración.-\r\n\r\nATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas \r\nlegales citadas.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:                   \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a partir del 1º de enero de 2004 a los funcionarios \r\ncomprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, un aumento del 4% (cuatro por ciento), sobre las \r\nremuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, \r\nrecursos con afectación especial y leyes especiales vigentes al 31 de \r\ndiciembre de 2003, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos \r\nsalariales otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983, de 16 de \r\nsetiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984, de \r\n12 de enero de 1984) y artículo 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de \r\nnoviembre de 1987.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a partir del 1º de enero de 2004 un aumento del 4% (cuatro \r\npor ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mensual de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase del aumento previsto en el artículo 1º a las compensaciones\r\na que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 385/996, de 27 de \r\nsetiembre de 1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de\r\nla República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir\r\nde la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en\r\nlos artículos 1º y 2º del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los \r\nInstructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar \r\nlos aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo\r\ncon los principios que surgen de su texto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el aumento dispuesto por este Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU \r\nFAU - DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM\r\n\r\n\r\n " 
 }