{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "6" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO POR AUMENTOS SALARIALES. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y ASOCIACION DE TRABAJADORES CIVILES DE LOS DIQUES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/01/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 51 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: El convenio celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y\r\nla Asociación de Trabajadores Civiles de los Diques del Estado, de fecha\r\n13 de diciembre de 1996.\r\n\r\n Resultando: Que se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la\r\nnegociación colectiva al haber participado en el acuerdo los sectores\r\ndirectamente interesados.\r\n\r\n Considerando: I) Que por el artículo 22 de la Ley 16.002 de 25 de\r\nnoviembre de 1988 los salarios de los trabajadores del Servicio de\r\nConstrucciones, Reparaciones y Armamento de la Armada, se rigen por los\r\naumentos homologados del Grupo Nº 13 (Industria Metalúrgica, Diques,\r\nVaraderos y Astilleros).\r\n\r\n II) Que en el referido Grupo no se ha llegado a la obtención de un\r\nacuerdo homologado por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n III) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los\r\nmecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el\r\nDecreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y Decreto Reglamentario\r\nNº 371/978 de 30 de junio de 1978.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Homológase el convenio celebrado con fecha 13 de diciembre de 1996,\r\nentre el Ministerio de Defensa Nacional y la Asociación de Trabajadores\r\nCiviles de los Diques del Estado (A.T.C.D.E.), que se publica como anexo\r\ndel presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que el convenio referido en el artículo precedente, regirá\r\ncon el alcance mencionado en su artículo primero, por el período\r\ncomprendido entre el 1º de noviembre de 1996 y el 31 de octubre del 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }