HOMOLOGACION DE CONVENIO POR AUMENTOS SALARIALES. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y ASOCIACION DE TRABAJADORES CIVILES DE LOS DIQUES DEL ESTADO




Promulgación: 09/01/1997
Publicación: 20/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 51
 Visto: El convenio celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y
la Asociación de Trabajadores Civiles de los Diques del Estado, de fecha
13 de diciembre de 1996.

 Resultando: Que se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la
negociación colectiva al haber participado en el acuerdo los sectores
directamente interesados.

 Considerando: I) Que por el artículo 22 de la Ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988 los salarios de los trabajadores del Servicio de
Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada, se rigen por los
aumentos homologados del Grupo Nº 13 (Industria Metalúrgica, Diques,
Varaderos y Astilleros).

 II) Que en el referido Grupo no se ha llegado a la obtención de un
acuerdo homologado por el Poder Ejecutivo.

 III) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los
mecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

 Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y Decreto Reglamentario
Nº 371/978 de 30 de junio de 1978.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Homológase el convenio celebrado con fecha 13 de diciembre de 1996,
entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Asociación de Trabajadores
Civiles de los Diques del Estado (A.T.C.D.E.), que se publica como anexo
del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Establécese que el convenio referido en el artículo precedente, regirá
con el alcance mencionado en su artículo primero, por el período
comprendido entre el 1º de noviembre de 1996 y el 31 de octubre del 2000.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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