COMERCIO EXTERIOR - INTEGRACION REGIONAL




Promulgación: 07/01/1992
Publicación: 28/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Para acogerse a los beneficios de las desgravaciones arancelarias
previstas en el Tratado, se deberá acreditar, al momento de la
importación, las condiciones de origen ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las
declaraciones y certificaciones previstas en el Anexo II, Capítulo II del
Tratado. 
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