Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las preferencias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de
Renegociación Nº 26 que beneficien productos originarios de Argentina y
Paraguay, y Nº 35 en favor de Brasil, mantendrán la vigencia
exclusivamente para dichos países, no siendo extensivas a otros
integrantes del Tratado. La aplicación de las desgravaciones se efectuará
en las condiciones en ellos registradas y con ajuste al cronograma
previsto en el Anexo I, artículo 4º del Tratado de Asunción.
Quedan exceptuados de la aplicación del cronograma, aquellos ítem que
consten en estos Acuerdos y estén incluidos asimismo en la Lista de
Excepciones, los cuales permanecerán con los márgenes de preferencia
indicados en los mismos, hasta tanto sean excluidos de dichas excepciones.