COMERCIO EXTERIOR - INTEGRACION REGIONAL




Promulgación: 07/01/1992
Publicación: 28/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   La importancia de productos comprendidos en el universo arancelario,
clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la
Asociación Latinoamericana de Integración, originarios de Argentina,
Brasil y Paraguay, y siempre que cumplan con las condiciones previstas por
el Régimen General de Origen que consta en su Anexo II, tendrán una
desgravación sobre los gravámenes más favorables aplicados a la
importación desde terceros países no miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración, de conformidad con el cronograma de
fechas, porcentajes y condiciones establecidas por los artículos 3º y 4º
del Programa de Liberación Comercial. Dicha desgravación será de
aplicación incluso sobre el Recargo Mínimo. 
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