COMERCIO EXTERIOR - INTEGRACION REGIONAL




Promulgación: 07/01/1992
Publicación: 28/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la
República Argentina, la República Federativa del Brasil,la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscrito entre los
respectivos Gobiernos en la ciudad de Asunción, República del Paraguay,
con fecha 26 de marzo de 1991, denominado Tratado de Asunción.
 Resultando: I) Que el mismo ha sido aprobado por ley 16.196 de 22 de
julio 1991;
 II) Que de conformidad con lo dispuesto por su artículo 19, el mismo
entra en vigencia treinta días después de la fecha del depósito del tercer
instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay,
extremo que ha sido cumplido al haberse precedido por parte de los
Gobiernos del Paraguay y Uruguay con fecha 6 de agosto de 1991 y por los
de Argentina y Brasil, respectivamente, con fecha 30 de octubre de 1991;
 III) Que los dispositivos relevantes del Tratado han sido formalizados
ante la Asociación Latinoamericana de Integración suscribiendo entre los
signatarios, al amparo de las normas jurídicas del Tratado de Montevideo
1980, un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación con vigencia a
partir del 29 de noviembre de 1991.
 Considerando: que al haberse cumplido los requisitos del Tratado para su
entrada en vigor, paralelamente el trámite para la formalización del
Programa de Liberación Comercial bajo las disposiciones del tratado de
Montevideo 1980, corresponde otorgar vigencia y disponer la forma de
aplicación de las desgravaciones.
 Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior del
Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección de Tratados del Ministerio
de Relaciones Exteriores y la Representación Permanente del Uruguay ante
la ALADI.
  El Presidente de la República,
                                   DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la vigencia, a partir del 29 de noviembre de 1991, del
Programa de Liberación Comercial previsto en los Anexos I, II y IV del
Tratado citado en el Visto del presente decreto, el cual se registra ante
la Asociación Latinoamericana de Integración al amparo del Tratado de
Montevideo 1980 como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica. 

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MONTESDEOCA - PEDRO SARAVIA
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