{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "6" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/04/21/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 16 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: las disposiciones vigentes referentes a la categoría F de\r\nvehículos (motos, motonetas, etc.);\r\n\r\n    Considerando: I) la conveniencia de reducir los requisitos de\r\nExportación compensatoria e integración nacional dispuestos para esta\r\ncategoría procurando aplicar un régimen más ágil que el actual;\r\nII) Que simultáneamente corresponde ajustar el nivel arancelario\r\ncontemplando especialmente los vehículos de menor cilindrada contribuyendo\r\na un más fácil acceso por parte de la población a vehículos de transporte;\r\nIII) Que el artículo 4 del decreto 373/83, inciso final, exime de la\r\ninscripción en el Registro de Empresas Importadoras de Vehículos\r\nAutomotores a las que importen vehículos exentos de exportación\r\ncompensatoria;\r\nIV) Que tratándose de una sustantiva modificación arancelaria corresponde\r\ncontemplar igualmente las importaciones cumplidas en el período\r\ninmediatamente anterior a la vigencia del presente decreto,\r\n\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Redúcese a 0% el porcentaje de exportaciones compensatorias para la\r\ncategoría de vehículos F (en sus tres sub categorías) establecido por el\r\nArt. 2 del decreto 152/985 del 18 de abril de 1985. Esta reducción\r\ncomprende a kits de vehículos y a vehículos armados en origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Redúcese a 0% el porcentaje de integración nacional para la categoría\r\nde vehículos F (en sus tres sub categorías) establecido por el artículo 10 del decreto 152/985 del 18 de abril de 1985.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19890601001-1989/1\" >01/06/1989</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los items NADI 87.09.01.01 y 87.09.01.03, los que quedarán\r\nredactados de la siguiente manera y con las Tasas Globales Arancelarias\r\nque se indican y que se desagregarán de acuerdo al régimen general:\r\n\r\n ITEM NADI      MERCADERIAS                              TGA\r\n\r\n 87.09.01.01    Motocicletas, motonetas  y vehículos     10%\r\n                similares de hasta 125 cc.\r\n 87.09.01.03    Motocicletas, motonetas  y vehículos     30%\r\n                similares de más de     125 cc.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de importación de siguientes\r\nitems con las Tasas Globales Arancelarias que se indican, que se\r\ndesagregarán de acuerdo al régimen general:\r\n\r\n ITEM NADI     MERCADERIAS                                     TGA\r\n\r\n87.09.01.02   Triciclos motorizados de hasta 250 cc.           10%\r\n87.09.01.04   Triciclos motorizados de más de 250 cc.          30%\r\n87.09.01.12   Kits de los vehículos del item 87.09.01.02       10%\r\n87.09.01.14   Kits de los vehículos del item 87.09.01.04       10%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínase los items NADI 87.09.01.05 y 87.09.01.15.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Este decreto se aplicará a todas las importaciones despachadas con\r\nposterioridad al 15 de diciembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI\r\n " 
 }