EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO TONELEROS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 01/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.
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