EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO TONELEROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.