{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - EXONERACION DE RECARGOS Y TRIBUTOS ADUANEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/31/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1985" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Universidad de la República por la\r\nque solicita se establezca un régimen que le permita disponer en forma\r\nrápida de los bienes que recibe con destino a los programas 26.01\r\n\"Enseñanza Superior\" y 26.04 \"Servicios Hospitalarios\".\r\n\r\n  Resultando: I) Que actualmente y en forma previa a cada importación la\r\nUniversidad de la República debe plantear su solicitud de exoneración, la\r\nque por motivo de los trámites que debe cumplir, da lugar a que en\r\noportunidades, atente contra la pronta recepción de dichos bienes;\r\n\r\nII) Que la Universidad de la República es uno de los Entes\r\nDescentralizados a que se refiere el artículo 220 de la Constitución de\r\nla República por lo que sus bienes están fuera de toda imposición\r\nnacional o municipal.\r\n\r\n  Considerando: I) Que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º\r\nde la ley 12.670 el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para\r\nestablecer o exonerar recargos;\r\n\r\n II) Que en mérito a lo que establecen los artículos 5º y 27 de la ley\r\n14.629 de 5 de enero de 1977, se puede exonerar del Impuesto Aduanero\r\nUnido a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos;\r\n\r\n III) Que en función de tales leyes se han acordado exoneraciones para la\r\nImportación de ciertas mercaderías;\r\n\r\n IV) Que de tal modo se entiende inoperante exigir el pago de recargos e\r\nimpuestos y tasas entretanto se tramitan solicitudes de exoneración cuyo\r\notorgamiento se estime probable;\r\n\r\n V) Que tal como se dispuso por los Decretos del 3 de octubre de 1935 para\r\nlas dependencias del Ministerio de Salud Pública y 568/978 de 29 de\r\nsetiembre de 1978 a favor del Hospital de Clínicas \"Dr. Manuel Quintela\",\r\nes conveniente acceder a lo solicitado estableciendo un procedimiento de\r\ndespacho que permita a la Universidad de la República disponer en forma\r\nrápida e inmediata del material que importa para el cumplimiento de sus\r\nfines específicos.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, Dirección\r\nNacional de Aduanas, División Técnico Fiscal y Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 6/995 de 10/01/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-1995/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 6/985 de 09/01/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/6-1985/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 6/995 de 10/01/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-1995/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 6/985 de 09/01/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/6-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH  VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - ARMANDO LOPEZ\r\nSCAVINO - FILIBERTO GINZO GIL\r\n " 
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