COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - EXONERACION DE RECARGOS Y TRIBUTOS ADUANEROS




Promulgación: 09/01/1985
Publicación: 31/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 19
  Visto: la gestión promovida por la Universidad de la República por la
que solicita se establezca un régimen que le permita disponer en forma
rápida de los bienes que recibe con destino a los programas 26.01
"Enseñanza Superior" y 26.04 "Servicios Hospitalarios".

  Resultando: I) Que actualmente y en forma previa a cada importación la
Universidad de la República debe plantear su solicitud de exoneración, la
que por motivo de los trámites que debe cumplir, da lugar a que en
oportunidades, atente contra la pronta recepción de dichos bienes;

II) Que la Universidad de la República es uno de los Entes
Descentralizados a que se refiere el artículo 220 de la Constitución de
la República por lo que sus bienes están fuera de toda imposición
nacional o municipal.

  Considerando: I) Que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º
de la ley 12.670 el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
establecer o exonerar recargos;

 II) Que en mérito a lo que establecen los artículos 5º y 27 de la ley
14.629 de 5 de enero de 1977, se puede exonerar del Impuesto Aduanero
Unido a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos;

 III) Que en función de tales leyes se han acordado exoneraciones para la
Importación de ciertas mercaderías;

 IV) Que de tal modo se entiende inoperante exigir el pago de recargos e
impuestos y tasas entretanto se tramitan solicitudes de exoneración cuyo
otorgamiento se estime probable;

 V) Que tal como se dispuso por los Decretos del 3 de octubre de 1935 para
las dependencias del Ministerio de Salud Pública y 568/978 de 29 de
setiembre de 1978 a favor del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela",
es conveniente acceder a lo solicitado estableciendo un procedimiento de
despacho que permita a la Universidad de la República disponer en forma
rápida e inmediata del material que importa para el cumplimiento de sus
fines específicos.

 Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, Dirección
Nacional de Aduanas, División Técnico Fiscal y Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 6/995 de 10/01/1995 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 6/985 de 09/01/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH  VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - ARMANDO LOPEZ
SCAVINO - FILIBERTO GINZO GIL
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