{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "6" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL ABASTECIMIENTO DE MERCADERIAS PARA CONSUMO DE LA TRIPULACION Y PASAJEROS DE BUQUES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1982" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 125 
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  ,"vistos" : "      Visto: el artículo 2º del decreto 257/973, de 4 de abril de 1973 por\r\nel cual se dispone la derogación del apartado A) del artículo 4º del\r\ndecreto 150/971, de 18 de marzo de 1971.\r\n\r\n     Resultando: I) Que por el mismo se permitía embarcar provisiones de\r\nboca, tales como comestibles, bebidas, cigarrillos, tabacos envasados,\r\netc., todo destinado exclusivamente al consumo de la tripulación y\r\npasajeros de buques;\r\n\r\n     II) Que en uno de los Considerandos del decreto 257/973 se menciona\r\nque las mercaderías a que se refieren los decretos 655/969 y 150/971, en\r\nmuchos casos, por su naturaleza, impiden un eficaz contralor de su\r\ncorrecto destino, facilitando así operaciones de contrabando que infieren\r\nserios perjuicios al erario público.\r\n\r\n     Considerando: I) Que la derogación expresa del artículo 4º, literal\r\nA) del decreto 150/971 en lo que respecta a bebidas, se refiere a bebidas\r\nalcohólicas, que eran los artículos que más se introducían ilegalmente al\r\npaís;\r\n\r\n     II) Que asimismo, si las razones que tuvo el mencionado decreto\r\n257/973 fue el de prohibir la venta de \"bebidas\" -indiscutiblemente\r\nalcohólicas- por la dificultad de su contralor, esas razones no pueden\r\nesgrimirse en el caso de la venta en buques y aviones de una bebida no\r\nalcohólica, cuyo valor venal no es un incentivo para el cambio de destino;\r\n\r\n     III) Que por lo tanto corresponde aclarar que la derogación\r\nestablecida por el artículo 2º del decreto 257/973 no alcanza a las\r\nbebidas no alcohólicas.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Jurídica y\r\nEconómico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que la derogación dispuesta por el decreto 257/973 de 4 de\r\nabril de 1973, del apartado A) del artículo 4º del decreto 150/971 de 18\r\nde marzo de 1971, no alcanza a las bebidas no alcohólicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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