{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "6" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "TRABAJADORES RURALES. LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/28/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/01/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 34 
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  ,"vistos" : " Visto: el artículo 56º de la ley 13.426 de 2 de diciembre de 1965.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el referido artículo prescribe para los trabajadores\r\nde granjas, quintas, etc., la jornada diaria máxima de ocho horas;\r\n\r\nII) Que el excedente del límite fijado debe liquidarse de acuerdo, al\r\nexceso de horario realizado en la forma que prescribe el artículo 13º del\r\ndecreto de 29 de octubre de 1957;\r\n\r\nIII) Que debe regularse el pago de la hora extra trabajada por encima de\r\nla jornada máxima legal, ya que la remuneración de los trabajadores de\r\ngranjas, quintas, etc., se integra con pago en dinero y pago en especies\r\n(alimentación y vivienda);\r\n\r\nIV) Que la hora extra debe abonarse de acuerdo con el artículo 13º del\r\ndecreto de 29 de octubre de 1957, a tiempo y medio o doble según se trate\r\no no de días feriados;\r\n\r\nV) En consecuencia para liquidar la hora extra en las actividades de\r\ngranjas, quintas, etc., deberá tomarse en cuenta solamente la remuneración\r\nen dinero, ya que la remuneración en especie por alimentación y vivienda\r\nquedaría comprendida en el pago de la jornada normal de ocho horas.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Asesoría Letrada de este Ministerio y a las\r\nactuaciones cumplidas en el Expediente Nº 12.18/962,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " La liquidación de las horas extras de los trabajadores de granjas,\r\nquintas, jardines, viñedos, criadores de aves, suinos y conejos, apiarios\r\ny de establecimientos productores, en general, de verduras, legumbres,\r\ntubérculos, frutas y flores, se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por\r\nel artículo 13º del decreto de 29 de octubre de 1957, considerando\r\nsolamente para dicha liquidación la retribución en dinero del trabajador\r\nque cumplió la hora extra excluyendo de la misma la retribución en\r\nespecie, por alimentación y vivienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/6-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
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