{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "CASINOS DEL ESTADO. FUNCIONARIOS. COMPENSACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/01/13/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1971" 
  , "vistos" : " Establécese la reglamentación sobre liquidación y distribución del porcentaje de utilidades brutas a que tienen derecho los funcionarios de los Casinos del Estado establecida por el artículo 15 del decreto del 10 de julio de 1970. Deróganse los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 331/970 del 10 de julio de 1970 y artículos 26 y 27 de Decreto Nº 611/970 del 26 de noviembre de 1970. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
 ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):</font></b> Decreto Nº 774/971 de \r\n25/11/1971 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/774-1971/2\" >2</a>.\r\n" 
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