MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 15/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2124
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/2005 de 4 de abril de 2005;

RESULTANDO: I) que, la Comisión Interinstitucional creada en la órbita de
la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, tiene el
cometido de asesorar y mantener actualizada la reglamentación referida a
los Laboratorios de Análisis Clínicos;

II) que, en ese sentido, se ha dictado el Decreto del Poder Ejecutivo N°
173/009 de 20 de abril de 2009, por el que se modificó el Decreto referido
en el VISTO, estableciendo la extensión del mismo, mediante el agregado
del Anexo 3, incluyendo las siguientes Areas: 1) Biología Molecular, 2)
Citología Clínica no Ginecológica, 3) Espermología, 4) Reproducción Humana
Asistida de Baja Complejidad y 5) Citogenética, contando para ello con el
asesoramiento de Profesionales Universitarios que se desempeñan en dichas
Areas;

III) que, al mismo tiempo se procedió a modificar el Literal B del
Artículo 13° del citado Decreto, incorporando a los Licenciados en
Ciencias Biológicas y Licenciados en Ciencias Biológicas orientación
Biología Molecular, y a los Licenciados en Bioquímica, ambos egresados de
la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República y registrados en
el Ministerio de Salud Pública;

IV) que, la Comisión Interinstitucional referida, ha elaborado un proyecto
de ampliación del citado Anexo 3, incluyendo el Area de Toxicología y las
especificaciones referidas a técnicas exigidas para configurar el Area,
Materiales e Instrumental básico y Recursos Humanos, a efectos de su
complementación;

CONSIDERANDO: I) que, se estima pertinente aprobar el citado proyecto, que
complementa el Anexo 3, del Decreto mencionado en el VISTO;

II) que, se ha tenido en cuenta lo recomendado por la Comisión
Interinstitucional referida, en materia de categorización y requisitos que
deben cumplir los Laboratorios de Análisis Clínicos;

III) que, el proyecto elevado por el Departamento de Habilitaciones de
Servicios de Salud, cuenta con informe favorable del Departamento de
Evaluación de la Conformidad y de la División Habilitación Sanitaria;

IV) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud de
Pública y su Asesoría Letrada, otorgan su aval respectivo a la presente
modificación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto
por Decretos del Poder Ejecutivo N° 416/2002 de 29 de octubre de 2002, N°
129/2005 de 4 de abril de 2005 y N° 173/009 de 20 de abril de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/2005 de 4 de abril de
2005, agregando al Anexo 3, el texto referido al Area de Toxicología que
figura como Anexo del presente Decreto, que se adjunta y forma parte
integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Modifícase el Literal A del Artículo 13°, del citado Decreto N° 129/005,
que refiere al Personal Técnico Superior, incorporando en un Numeral VIII:
(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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