CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO TALLERES DE AVIONES LIVIANOS




Promulgación: 05/12/2008
Publicación: 18/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2832
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y
de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", capítulo "Talleres de aviones livianos" convocado por Decreto
105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 19 de septiembre de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado el 19 de septiembre de 2008 en el respectivo Consejo de
Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el, art. 1 del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscrito el 19 de septiembre de 2008, en el
Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo
de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", capítulo "Talleres de aviones livianos", que se
publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de
setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte
y Almacenamiento", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras.
Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Delegados
representantes de los Empresarios: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr.
Gustavo González Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres.
Juan Llopart y José Fazio.

                                ACUERDAN:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12
"Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Talleres de aviones
livianos".
TERCERO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a
partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial sobre los salarios
nominales vigentes al 30 de junio de 2008, de acuerdo al siguiente
detalle:
A) Categoría Aprendiz: incremento salarial del 22.95%, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la
cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007.
b) 20.45% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos
aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
B) Categoría Administrativo: incremento salarial del 20%, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la
cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007.
b) 17.59% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos
aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
C) Restantes categorías: incremento salarial del 10%, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la
cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007.
b) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 -
31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas
privadas y el centro de la Banda del B.C.U.
c) 4.94% por concepto de ajuste salarial (correspondiente a los
lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos) a los
efectos de no alterar significativamente la escala salarial del sector.
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a
partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre todos los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 1.5% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del
sector.
III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a
partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre todos los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 1.5% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del
sector.
CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos
vigentes al 1° de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla
adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre
la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de
enero 2009, 1° de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al
término del Acuerdo (1° de enero de 2011).
SEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
presente.
SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

Salarios Mínimos Nominales vigentes al 1° de julio de 2008.

 Aprendiz                                                   $  4.200
 Administrativo                                             $  4.699
 Peón                                                       $  5.743
 Mecánico 1 Licencia A o M                                  $  8.614
 Mecánico 1 Licencia A o M con más de 4                     $ 10.769
 años de antigüedad
 Mecánico 2 Licencias A o M                                 $ 10.769
 Mecánico 2 Licencias A o M con más de 4                    $ 14.357
 años de antigüedad

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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