VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. tendiente a la aprobación
del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio
de distribución de Montevideo, a regir a partir del 1º de enero de 2006,
según planilla anexa.
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), así como
los cargos de transporte de gas y las alícuotas de comisiones sobre
importaciones recaudadas por el Banco de la República Oriental del
Uruguay que entran en vigencia a partir del 1º de enero de 2006.
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato
de Concesión que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Autorízase a la empresa Gaseba Uruguay S.A. el ajuste en sus tarifas a
regir a partir del 1º de enero de 2006, para el servicio de distribución
de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que
se anexa y forma parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 599/005 de
30/12/2005.