{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "599" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "SE APRUEBAN PRECIOS DE VENTA PARA MAYORISTAS DE ALCOHOLES. ANCAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/11/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 490 
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  ,"vistos" : "  Visto: los antecedentes remitidos por la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y portland, relacionado con la fijación de precios\r\nde venta de alcoholes que se utilizan como materia prima para elaborar\r\nproductos destinados a la exportación.\r\n\r\n Resultando: que se propone la fijación del precio de venta de diversos\r\ntipos de alcoholes importados y de producción nacional.\r\n\r\n Considerando: I) Que con el sistema propuesto se subsanarán\r\ninconvenientes en cuanto a la comercialización y rentabilidad de dichos\r\nalcoholes por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol\r\ny Portland y se situará a los precios de dichos productos a niveles que\r\nhacen posible su empleo para la finalidad mencionada;\r\n\r\n II) Que se considera imprescindible incluir en la nómina de la\r\nreglamentación general, al alcohol etílico potable importado u otros\r\nsimilares, dado que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y\r\nPortland ya ha debido adquirirlos en el exterior para satisfacer las\r\ndemandas del mercado;\r\n\r\n III) Que para ajustar el tipo de cambio a las características del mercado\r\nfinanciero actual es conveniente cambiar el criterio establecido por el\r\nartículo 3º del decreto 208/978 y en su lugar utilizar el del\r\ninterbancario vendedor del día anterior al de la compra.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland,\r\n\r\n El Presidente de la República  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios de venta de los siguientes alcoholes etílico industrial,\r\netílico absoluto, metílico, isopropílico, etílico potable, etílico bi -\r\nrectificado, a las empresas industriales, que lo utilicen como materia\r\nprima para elaborar artículos destinados a la exportación podrán ajustarse\r\nal siguiente régimen:\r\n\r\n a) El precio de venta de los alcoholes etílico industrial, etílico\r\npotable, etílico absoluto, metílico e isopropílico, será el precio de\r\nimportación por parte de la Administración Nacional de Combustibles\r\nAlcohol y Portland acrecido en la cuota parte de gastos directos\r\ncorrespondientes;\r\n\r\n b) El precio de venta del alcohol etílico bi - rectificado 95%, será el\r\ndel alcohol etílico potable acrecentado en un 60%.\r\nEste precio se proporcionará al grado alcohólico de expedición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios serán fijados en dólares americanos pagaderos en moneda\r\nnacional al tipo de cambio interbancario vendedor del día anterior al de\r\nla compra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ventas serán efectuadas previa presentación por parte de las empresas\r\nde un certificado de necesidad expedido por el Laboratorio Tecnológico del\r\nUruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho Laboratorio tendrá a su cargo el contralor de uso de los alcoholes\r\nen los productos elaborados para exportación, a cuyo efecto serán\r\naplicables las normas y procedimientos vigentes para el contralor de\r\nproductos importados en admisión temporaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse a partir de la vigencia del presente los decretos 208/975 de\r\nfecha 13 de marzo de 1975, 761/975 del 9 de octubre de 1975 y 358/981 del\r\n24 de julio de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }