{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "599" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO EMPRESA ARCO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1985" 
  ,"vistos" : "   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985\r\ndel 24 de octubre de 1985.\r\n\r\n  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos, los sectores direactamente interesados:\r\n\r\n  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°8  \r\n- Transporte Aéreo, Subgrupo Empresa Arco, se logro el acuerdo que fue consignado en acta del 21 de octubre 1985 en la que se dejó expresa constancia: que en el proximo Consejo, se creará un sistema de compensación salarial progresivo por antigüedad por encima de los salarios\r\nmínimos que según la parte empresarial no deberá representar globalmente un incremento superior al que resultaría de aplicar un aumento porcentual adicional al mínimo igualitario para todos los trabajadores.\r\n\r\n  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integracion de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a\r\ncuetionamientos de orden legal;\r\n\r\n  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley\r\n14.791, y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.\r\n\r\n  El Presidente de la Republica\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse con caracter nacional, los siguientes salarios minimos por categorias desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 8, Transporte Aereo, Subgrupo: Empresa Arco:\r\n                                          \r\n              \r\na) Vigentes al 1° de octubre de 1985                   N$\r\nComandante de Aeronave                              65.922.00\r\nCopiloto                                            46.145.00\r\nComisario a Bordo:                                  25.420.00\r\nAzafata:                                            22.392.00\r\nGerente Comercial:                                  51.848.00\r\nSub-Gerente Adm:                                    46.452.00\r\nJefe de Base:                                       43.991.00\r\nJefe de Pasajes y Res.                              36.998.00\r\nCajero General:                                     34.749.00\r\nAuxiliar I:                                         29.863.00\r\nAuxiliar II:                                        24.619.00\r\nAuxiliar III:                                       20.046.00\r\nAuxiliar IV:                                        15.227.00\r\nAuxiliar de Reservas:                               27.380.00\r\nAsesor Tecnico(de parc.):                           17.700.00\r\nJefe de Mantenimiento:                              55.281.00\r\nEncargado de Mantenimiento:                         44.638.00\r\nMecanico de 1era.:                                  20.131.00\r\nAyudante Mecánico                                   20.131.00\r\nRadio Telegrafista                                  29.863.00\r\nRadio Tecnico:                                      21.710.00\r\nEncarg. de Ref.Edificio Aeroestación:               19.903.00\r\nMaletero:                                           14.928.00\r\nPeon de Limpieza.                                   18.170.00\r\nPeon:                                               14.842.00\r\nJardinero:                                          14.928.00\r\nSereno:                                             13.563.00\r\nLimpiador.                                          12.400.00\r\nPeon al ingreso:                                    10.334.00\r\nAuxiliar al Ingreso                                 12.690.00\r\nb) Salarios Minimos vigentes al 1° de noviembre de 1985:\r\n\r\nComandante de Aeronave:                             68.156.00\r\nCopiloto:                                           47.710.00\r\nComisario a bordo:                                  26.171.00\r\nAzafata:                                            23.151.00\r\nGerente Comercial:                                  53.606.00\r\nSub-gerente Administrativo:                         48.027.00\r\nJefe de Base:                                       45.482.00\r\nJefe de Pasajes y Res:                              38.252.00\r\nCajero General:                                     35.927.00\r\nAuxiliar 1ro.                                       30.875.00\r\nAuxiliar 2do.                                       25.453.00\r\nAuxiliar 3ro.                                       20.725.00\r\nAuxiliar 4to.                                       15.743.00\r\nAuxiliar de reservas:                               28.308.00\r\nAsesor Tecnico (ded.parc)                           18.300.00\r\nJefe de Mantenimiento:                              57.155.00\r\nEncargado de Mantenimiento:                         46.152.00\r\nMecanico de 1ra.:                                   20.813.00\r\nAyudante Mecanico:                                  20.813.00\r\nRadiotelegrafista:                                  30.875.00\r\nRadiotecnico:                                       22.446.00\r\nEncargado de Ref.Edificio Aeroestacion:             20.578.00\r\nMaletero:                                           15.434.00\r\nPeon de Limpieza:                                   18.786.00\r\nPeon:                                               15.345.00\r\nJardinero:                                          15.434.00\r\nSereno:                                             14.023.00\r\nLimpiador:                                          12.820.00\r\nPeon al ingreso.                                    10.334.00\r\nAuxiliar al ingreso:                                12.690.00\r\n\r\nc) Salarios Mínimos vigentes al 1° de diciembre de 1985.\r\n\r\nComandante de Aeronave                              70.391.00\r\nCopiloto                                            49.274.00\r\nComisario a bordo.                                  27.142.00\r\nAzafata.                                            23.910.00\r\nGerente Comercial                                   55.363.00\r\nSub Gerente Administrativo                          49.602.00\r\nJefe de Base                                        46.973.00\r\nJefe de Pasajes y Res.                              39.507.00\r\nCajero General.                                     37.104.00\r\nAuxiliar 1ro.                                       31.887.00\r\nAuxiliar 2do.                                       26.287.00\r\nAuxiliar 3ro.                                       21.405.00\r\nAuxiliar 4to.                                       16.259.00\r\nAuxiliar de reservas                                29.236.00\r\nAsesor Tecnico(ded.parc.)                           18.900.00\r\nJefe de Mantenimiento                               59.029.00\r\nEncargado de Mantenimiento:                         47.665.00\r\nMecanico de 1ra.                                    21.416.00\r\nAyudante Mecanico.                                  \r\nRadiotelegrafista:                                  31.887.00\r\nRadio tecnico.                                      23.181.00\r\nEncargado de Ref.Edificio Aeroestacion              21.252.00\r\nMaletero:                                           15.940.00\r\nPeon de Limpieza.                                   19.402.00\r\nPeon :                                              15.848.00\r\nJardinero.                                          15.940.00\r\nSereno:                                             14.482.00\r\nLimpiador.                                          13.240.00\r\nPeon al ingreso.                                    10.334.00\r\nAuxiliar al ingreso                                 12.690.00\r\n\r\nd) Salarios Mínimos vigentes al 1° de enero de 1986:\r\n\r\nComandante de Aeronave:                             72.626.00\r\nCopiloto:                                           50.838.00\r\nComisario a Bordo:                                  28.005.00\r\nAzafata:                                            24.669.00\r\nGerente Comercial:                                  57.121.00\r\nSub - Gerente Administrativo:                       51.176.00\r\nJefe de Base:                                       48.464.00\r\nJefe de Pasajes y Res.:                             40.760.00\r\nCajero General:                                     38.282.00\r\nAuxiliar 1ro.:                                      32.899.00\r\nAuxiliar 2do.:                                      27.122.00\r\nAuxiliar 3ero.:                                     22.084.00\r\nAuxiliar 4to.:                                      16.775.00\r\nAuxiliar de reservas:                               30.164.00\r\nAsesor Tecnico (ded.parc):                          19.500.00\r\nJefe de Mantenimiento:                              60.902.00\r\nEncargado de Mantenimiento:                         48.464.00\r\nMecanico de 1ra.:                                   22.178.00\r\nAyudante Mecanico:                                  22.178.00\r\nRadiotelegrafista:                                  32.899.00\r\nRadiotecnico:                                       23.917.00\r\nEncargado de Res.Edificio Aeroestación              21.927.00\r\nMaletero:                                           16.446.00\r\nPeón de Limpieza:                                   20.017.00                                   \r\nPeón :                                              16.351.00\r\nJardinero:                                          16.446.00\r\nSereno:                                             14.942.00\r\nLimpiador:                                          13.660.00\r\nPeon al ingreso:                                    10.334.00\r\nAuxiliar al ingreso:                                12.690.00                   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Incrementase con caracter nacional desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986  los salarios de los trabajadores de la Empresa Arco con excepcion de los correspondientes a las categorías de auxiliar al ingreso y peón al ingreso, en los siguientes porcentajes: \r\na) 18% sobre los salarios vigentes al 1ro. de setiembre de 1985, a partir del 1° de octubre de 1985.\r\nb) 4% sobre los salarios vigentes al 1°de setiembre de 1985, a partir del 1° de noviembre de 1985;\r\nc) 4% sobre los salarios vigentes al 1°de setiembre dea 1985, a partir del de enero de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Incrementase con caracter nacional, desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1985 los salarios de los trabajadores de la Empresa Arco, pertenecientes a las categorías Auxiliar al ingreso y Peon\r\nal ingreso los salarios vigentes al 1° de setiembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Disponese que los auxiliares al ingreso y los peones al ingreso ascenderan a la categoría inmediata superior, al cumplir dos años de antigüedad en la empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad\r\nprivada no podran ser incrementados en mas del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de los costos de cada empresa, por concepto del incremento del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el periodo comprendido desde la entrada en vigencia del presente\r\ndecreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podra \r\nser trasladado a los precios de venta de mercaderias, bienes o servicios\r\nde las empresas que integran el Grupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }