CESE AUTOMATICO DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 04/12/1981
Publicación: 16/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1787
Visto: el artículo 16 de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974.

Considerando: I) Que la mencionada disposición, dictada en el marco que
fija el artículo 168, inciso 12 de la Constitución de la República,
dispone que los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior
serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo con la sola
excepción de los actualmente provistos, o que se provean por ascenso, con
funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores;

II) Que es necesario proceder a la Reglamentación de la norma legal en lo
que tiene relación con el cese de los Embajadores y Ministros del Servicio
Exterior designados en "cargos de confianza";

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los Embajadores y Ministros del Servicio Exterior designados en cargos
de confianza, cesarán automáticamente al término de la misión encomendada.

Artículo 2

      Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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