Visto: el artículo 16 de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974.
Considerando: I) Que la mencionada disposición, dictada en el marco que
fija el artículo 168, inciso 12 de la Constitución de la República,
dispone que los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior
serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo con la sola
excepción de los actualmente provistos, o que se provean por ascenso, con
funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores;
II) Que es necesario proceder a la Reglamentación de la norma legal en lo
que tiene relación con el cese de los Embajadores y Ministros del Servicio
Exterior designados en "cargos de confianza";
El Presidente de la República
DECRETA: