{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "599" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1980" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/599-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte \r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación con las \r\nactuales tarifas de Peaje, vigentes desde el 15 de noviembre de 1979 (decreto 654/979, de fecha 14 de noviembre de 1979).\r\n\r\n   Resultando: I) Que, al respecto, la citada Dirección Nacional manifiesta:\r\n\r\na) Que mientras los valores de dichas tarifas no han variado en casi un     \r\n   año de vigencia, los costos de los trabajos de mantenimiento de las \r\n   obras de mejoras a que se destina el producido del peaje, se han \r\n   incrementado sensiblemente;\r\nb) Que ello obliga a proceder al ajuste de las mencionadas tarifas, a \r\n   efectos de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas pueda   \r\n   seguir prestando los referidos servicios en las mismas condiciones, en\r\n   beneficio directo de los usuarios de las rutas donde están instalados \r\n   los Puestos de Peaje; y\r\nc) Que, al proceder a tal ajuste, se consideró razonable establecer un \r\n   porcentaje de aumento del orden del 50% en general, redondeando los \r\n   valores resultantes por razones de simplicidad en los cobros, que \r\n   permitan agilitar la prestación del servicio;\r\nd) Que se ha establecido una  relación entre las tarifas de los distintos\r\n   tipos de vehículos de carga, igual a la establecida originariamente \r\n   por entenderse la más adecuada;\r\ne) Que es conveniente que la venta anticipada de boletos a los vehículos  \r\n   de carga se realice con una bonificación del 10%;\r\n\r\n   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SE.PLA.CO.DI.), ha efectuado la intervención que le compete (decreto 346/977, de 21 de junio de 1977).\r\n\r\n   Considerando: que, estimando acertado el criterio sustentado por la Dirección Nacional de Transporte para determinar los nuevos valores en \r\nlas referidas tarifas, procede aprobar las mismas, ya que ello permitirá mantener un lógico equilibrio económico en la financiación de las obras que debe realizar el citado Ministerio para brindar a los usuarios de las rutas donde están instalados los Puestos de Peaje, importantes \r\nbeneficios, tanto de orden económico (menor costo operativo de los vehículos) como de seguridad y comodidad en sus desplazamientos.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637, de 21 \r\nde diciembre de 1967.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense las siguientes tarifas de Peaje, a aplicarse a partir del 15 de noviembre de 1980 en todos los puestos de Recaudación: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/599-1980/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas de transporte de carga, no amparadas en el régimen establecido en el decreto 11/978 de 4 de enero de 1978, que se acojan al pago anticipado del peaje, gozarán de una bonificación del 10% sobre la tarifa vigente. Dicha bonificación se llevará a cabo, mediante la venta anticipada de libretas de 50 boletos, válidos por el mes de la \r\nadquisición y el siguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje, en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos antes del 15 de noviembre, dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido \r\nel plazo, los Puestos de Recaudación de Peaje no recibirán los boletos \r\nque no hayan sido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje completa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI " 
 }