{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "599" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA DELEGACION DEL URUGUAY EN LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, LA ENAJENACION DE VIVIENDAS PARA FAMILIAS RESIDENTES EN VILLA CONSTITUCION, SALTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1011 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: estos antecedentes relativos a la situación planteada por familias residentes en Villa Constitución y Pueblo Belén - departamento de Salto - que ocupan viviendas precarias dentro de la \"zona de Seguridad\" del Embalse de la Represa de Salto Grande y que por los motivos que expresan, no resultaron comprendidos en las previsiones del decreto de Poder Ejecutivo 488/978, del 18 de agosto de 1978.\r\n\r\n  Resultando: I) Que existen en Villa Constitución y Pueblo Belén, familias a quienes se inicio acción de desalojo, con posterioridad a la fecha de cierre del Registro abierto por la Delegación de Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande para interesados en la adquisición de las nuevas viviendas según lo dispuesto por el artículo 7.o del citado decreto 488/978, y que por dicho motivo, no han podido solicitar la adquisición de una de ellas;\r\n\r\n  II) Que la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto\r\nGrande, en nota N.o 510/79, informa sobre la disponibilidad de viviendas\r\nsobrantes en Villa Constitución;\r\n\r\n  III) Que de conformidad con la ley 14.644, del 21 de abril de 1977 se\r\ndispusieron diversas medidas tendientes a lograr el reasentamiento en las\r\nlocalidades de su procedencia de los pobladores de Villa Constitución y\r\nPueblo Belén entre los que se encuentran los casos planteados en estos\r\nantecedentes;\r\n\r\n  IV) Que el señor Coordinador General del Programa BE-CON del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Coronel (R) Edgar L. Morales, y los servicios técnicos de dicha Oficina recomiendan contemplar las situaciones sociales planteadas a las referidas familias.\r\n\r\n  Considerando: que, las viviendas sobrantes en Villa Constitución y Pueblo Belén cumplirán la finalidad para la que fueron construidas, dándoles el destino que se solicita.\r\n\r\n  El Presidente de la República \r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de\r\nSalto Grande a enajenar, en favor de las familias residentes en Villa\r\nConstitución, Departamento de Salto, objeto de juicio de desalojo\r\nposterior al cierre del Registro de Interesados (lista 3 del informe de\r\nBE-CON) las viviendas sobrantes en los términos y condiciones a que se\r\nrefiere el artículo 7.o del citado decreto 488/978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Intendencia Municipal de Salto a utilizar, con destino a\r\nla ejecución de un proyecto habitacional de emergencia para amparar a las\r\nfamilias no comprendidas en las disposiciones legales y reglamentarias\r\ncitadas, los materiales de demolición de las viviendas expropiadas y la\r\nmano de obra benévola de los interesados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/599-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de\r\nSalto Grande, la entrega a la Intendencia Municipal de Salto, de los\r\nterrenos declarados sobrantes por la Oficina BE-CON del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Oficina\r\nBE-CON, suministrará asistencia técnica y la colaboración necesaria, para\r\nllevar a buen fin el programa habitacional de emergencia a que se refiere\r\nel artículo 2.o del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }