{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "599" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE \"VIDRIO HILADO TEXTIL\" EN SECCION MATERIAS PRIMAS DE TARIFAS DE ADUANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/11/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 891 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la firma Lemu S.A. tendiente a que se\r\nincluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, el Vidrio\r\nhilado Textil, destinado a la fabricación de conductores eléctricos.\r\n\r\n  Resultando: I) La Dirección de Industrias informa estar de acuerdo en la\r\ninclusión del vidrio hilado en la Sección Materias primas bajo la\r\ncondiciones de Grupo \"C\" del decreto de 21 de julio de 1932;\r\n\r\nII) Las Divisiones de Análisis, Verificaciones y Contralor de la Dirección\r\nNacional de Aduanas están de acuerdo con lo solicitado;\r\n\r\nIII) El Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles expresa que el decreto\r\n219/977 de 27 de abril de 1977, incorporó el ítem 70.20.01.02, Hilado,\r\ndestinado a la fabricación de fieltros de vidrio, correspondiendo por lo\r\ntanto ampliar el mismo ítem en el sentido de amparar al de fabricación de\r\nconductores eléctricos.\r\n\r\n  Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 (Artículo 23º),\r\neliminó la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por lo que\r\ncorresponde la modificación de los Aranceles de Aduana de acuerdo a lo\r\npropuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles y a lo\r\nestablecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964, artículos 262º,\r\ninciso A) y 265º.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y la\r\nDirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los Aranceles de Aduana en el Item 70.20.01.02, el que\r\nquedará redactado de la manera siguiente: 02 \"Hilado, destinado a la\r\nfabricación de fieltros de vidrio y de conductores eléctricos\", IMADUNI\r\n10%, TMB 2%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El control de los destinos establecidos, estará a cargo de la Dirección\r\nNacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
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